Recurso Queja Nº 11 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ÁVILA, DAVID NAZARENO s/INFRACCIÓN ART. 213 BIS DEL C.P. - OTROS ATENTADOS CONTRA EL ORDEN PUBLICO y INFRACCION LEY 23.592 (ART.3) DENUNCIANTE: UNIDAD FISCAL ESPECIALIZADA EN CRIMINALIDAD ORGANIZADA
Queja contra providencia que ordenó nuevo informe pericial en causa penal; la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja por falta del presupuesto objetivo de admisibilidad y ausencia de cuestión federal suficiente. La decisión se fundó en que la resolución impugnada no constituye sentencia definitiva y la jurisprudencia de la CSJN sobre la materia.
- Actor (quien interpone el recurso): Defensa oficial de Nazareno David Ávila (quejoso).
- Demandado / resolución impugnada: Decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca que rechazó la oposición de la defensa y ordenó realizar un nuevo informe en los términos del art. 77 del CPPN a cargo del Cuerpo Médico Forense de la CSJN.
- Objeto de la queja: Impugnar la denegatoria de la oposición de la defensa y la orden de realizar nuevo informe pericial.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal, Sala III, declaró inadmisible la queja interpuesta por la defensa oficial de Nazareno David Ávila, sin costas por mayoría (arts. 478, 530 y ccds. del CPPN). Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "La parte recurrente no logra refutar de forma adecuada la ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad que le señalara el a quo como objeción al recurso que intentó." "En efecto, el fallo contra el cual se dedujo la impugnación cuya denegatoria dio lugar a la queja, por su naturaleza y efectos, no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del CPPN, ya que no pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena." "Por lo demás, la defensa no ha logrado acreditar fundadamente la existencia de una cuestión federal de entidad suficiente, ni la concurrencia de alguna circunstancia que imponga la habilitación de la competencia de esta Cámara de Casación como tribunal intermedio, conforme las pautas sentadas por la CSJN en el precedente 'Di Nunzio' (Fallos 328:1108)." Disidencia/adhesiones: El juez Daniel Antonio Petrone expresó adhesión "en lo sustancial" a la inadmisibilidad propuesta, pero propuso costas en la instancia (arts. 530 y 531 CPPN); sin embargo, la decisión mayoritaria declaró la inadmisibilidad "sin costas".
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