Incidente Nº 4 - IMPUTADO: CUCARESSE CIROS, LUCAS WALTER ALBERTO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La defensa de Lucas Cucaresse Ciros interpuso recurso extraordinario contra la resolución que rechazó la prisión domiciliaria; la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por falta de cuestión federal debidamente fundada y aplicó costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa particular de Lucas Walter Alberto Cucaresse Ciros, en calidad de recurrente.
Demandado: Se impugna la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata que no hizo lugar a la prisión domiciliaria; intervino además el representante del Ministerio Público Fiscal en el traslado.
Objeto: Se solicita la admisibilidad del recurso extraordinario federal contra la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación y, en el fondo, la concesión de prisión domiciliaria.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa particular de Lucas Walter Alberto Cucaresse Ciros, con costas, ordenando su registro, notificación y remisión al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
"El recurso extraordinario federal traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado. Al respecto, cabe señalar que, como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige -entre otros requisitos para su procedencia
- que la sustancia del planteo implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada; extremo que en el sub-lite no se verifica."
"No ha sido demostrada en el caso la alegada vulneración a principios y derechos constitucionales básicos en los términos del apelante, a los efectos de ser considerados como una cuestión federal suficiente, debidamente fundada, que permita habilitar la competencia extraordinaria del máximo Tribunal en los términos establecidos por el art. 14 de la ley 48."
"Tampoco cabe hacer excepción ante la invocación de la existencia de arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el recurrente no ha conseguido acreditar en autos."
- Disidencia relevante (siempre identificada como tal):
El juez Gustavo M. Hornos expresó disidencia respecto de la inadmisibilidad, sosteniendo que "se trata de una sentencia dictada por el Tribunal superior de la causa que, por sus efectos, resulta equiparable a una sentencia definitiva y a que la parte ha fundamentado debidamente la existencia de una cuestión federal relacionado con la admisibilidad del recurso de casación durante la etapa de ejecución de la pena privativa de libertad (cfr. Fallos 327:388 “ROMERO CACHARANE”)" y votó por conceder el recurso extraordinario, sin costas.
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