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Incidente Nº 2 - IMPUTADO: MARTINEZ INSFRAN, SIXTO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

El recurso extraordinario interpuesto in pauperis por Sixto Martínez Insfran fue declarado desistido por la Cámara Federal de Casación Penal, Sala III. La Cámara tuvo por desistido el recurso conforme al artículo 443 del C.P.P.N. y ordenó registrar, notificar y remitir la causa al tribunal de origen.

Recurso extraordinario Desistimiento In pauperis Art. 443 c.p.p.n. Camara federal de casacion penal Remision Notificacion Defensa particular Imputado Sala iii


¿Quién es el actor?

Sixto Martínez Insfran (a través de la defensa particular que había interpuesto el recurso).

¿A quién se demanda?

Tribunal de origen / trámite de la causa penal originaria (recurso extraordinario interpuesto contra lo decidido en la instancia anterior).
- Objeto de la demanda: Recurso extraordinario interpuesto in pauperis por el imputado Sixto Martínez Insfran.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por desistido el recurso extraordinario interpuesto in pauperis por Sixto Martínez Insfran y se ordenó registrar, notificar, comunicar y remitir la causa al tribunal de origen mediante pase digital. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio): "Que conforme se desprende del escrito presentado a fs. 4, la defensa particular desistió del recurso extraordinario interpuesto in pauperis por Sixto Martínez Insfran." "En consecuencia, y atento a que el imputado, Sixto Martínez Insfran, ratificó la solicitud de su defensor en relación al recurso interpuesto in pauperis, en los términos del art. 443 del C.P.P.N., corresponde tenerlo por desistido, lo que ASI SE RESUELVE." "Regístrese, notifíquese, comuníquese y remítase la causa al tribunal de origen mediante pase digital, sirviendo la presente de atenta nota de envío." No constan votos en disidencia.

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