Legajo Nº 34 - IMPUTADO: ALARCON HERRERA, JUAN CARLOS s/LEGAJO DE CONTROL
Control de la prórroga de prisión preventiva solicitado por Juan Carlos Alarcón Herrera. La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga dispuesta por el tribunal a quo y la redujo a seis meses o hasta la finalización de la audiencia de debate, lo que ocurra primero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Carlos Alarcón Herrera.
Demandado: Tribunal de origen que dictó la prórroga de la prisión preventiva (a quo).
Objeto: control de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta por el a quo, invocándose las previsiones del artículo 1º de la Ley 24.390, reformado por Ley 25.430.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta por el tribunal a quo pero la redujo a seis (6) meses o hasta la finalización de la audiencia de debate, lo que ocurra primero; ordenó registrar, comunicar y remitir al tribunal de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Con invocación de las previsiones del artículo 1º de la Ley 24.390, reformado por Ley 25.430, el a quo prorrogó la prisión preventiva dictada respecto de Juan Carlos Alarcón Herrera por el lapso de doce (12) meses y/o hasta la finalización de la audiencia de debate, lo que ocurra primero."
"Por cuanto la resolución se encuentra fundada de conformidad con las previsiones de la norma citada y en atención al estado procesal en el que se encuentran las actuaciones, corresponde tomar nota de la prórroga dispuesta, pero reduciéndola a seis (6) meses o hasta la finalización de la audiencia de debate, lo que ocurra primero."
(Señalamiento del dispositivo) "En virtud de las consideraciones vertidas, el Tribunal RESUELVE: TOMAR NOTA de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta por el a quo, pero reduciéndola a 6 meses o hasta la finalización de la audiencia de debate, lo que ocurra primero. Regístrese, comuníquese y remítase al Tribunal de origen mediante pase digital, sirviendo la presente de atenta nota de envío."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el documento proporcionado.
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