Legajo Nº 32 - IMPUTADO: TABORDA, ALBERTO EZEQUIEL Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION
La defensa oficial de Alberto E. Taborda apeló la prórroga de su prisión preventiva por nueve meses. La Cámara Federal de Casación Penal (Sala III) declaró inadmisible el recurso de casación y remitió las actuaciones al tribunal de origen, sin costas en la instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa oficial de Alberto Celestino Taborda, Alberto Ezequiel Taborda y Roxana Elisabet Rotolli (recurrente en casación).
Demandado: Se impugna la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Rosario que prorrogó la prisión preventiva; recurso planteado ante la Cámara Federal de Casación Penal (Sala III).
Objeto: Recurso de casación contra la resolución que prorrogó la prisión preventiva de los nombrados a partir del 21 de julio de 2026 por el lapso de nueve (9) meses y/o hasta la finalización de la audiencia de debate.
Decisión: Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial, sin costas en la instancia, y se ordenó remitir la causa al tribunal de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El tribunal de mérito expuso adecuadamente las razones que determinaron su decisión y no se verifica -ni el recurrente logra demostrar-, la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que afecte la validez del resolutorio (cfr. Fallos: 306:362; 314:451; 314:791; 321:1328; 322:1605, entre otros)."
"En definitiva, la resolución impugnada se encuentra razonablemente fundada y los agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (C.S.J.N. Fallos 302:284; 304:415); decisión que cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido (Fallos: 293:294; 299:226; 300:92; 301:449; 303:888)."
"El recurrente tampoco demostró la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 'Di Nunzio' (Fallos 328:1108)."
- Voto en disidencia relevante: El juez Gustavo M. Hornos expresó disidencia y dejó constancia de su opinión en cuanto a que debía fijarse audiencia previa para que las partes informen (art. 465 bis del C.P.P.N.), entendiendo que la ley exige el trámite que permita la intervención, contradicción y oralidad de las partes antes de decidir la admisibilidad. Esta posición quedó en disidencia y no integra la decisión mayoritaria.
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