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Legajo Nº 3 - IMPUTADO: BRITOS LOPEZ, LEONARDO ANDRES s/LEGAJO DE CASACION

La defensa pública solicitó prisión domiciliaria de Britos López para asistir a su padre; la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación y entendió que la resolución del tribunal oral estaba suficientemente fundada por existir red de contención para el adulto mayor.

Prision domiciliaria Casacion Inadmisibilidad Ejecucion de la pena Adulto mayor Red de contencion Ley 24.660 Art. 32 inc. f C.p.p.n. Reserva de caso federal


¿Quién es el actor?

Defensa Pública Oficial de Leonardo Andrés Britos López (recurrente).
- Demandado / resolución impugnada: Decisión del Juez a cargo de la ejecución de la pena del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de Rosario que denegó la prisión domiciliaria.
- Objeto del reclamo: Se solicitó prisión domiciliaria (art. 32 inc. f ley 24.660 y art. 10 inc. f C.P.) para que el condenado pudiera asistir y cuidar a su padre de 72 años, con hipertensión, dislipemia e hiperplasia prostática benigna que requería intervención quirúrgica, además de cuadros de ansiedad y depresión; la defensa aportó informe social y alegó desamparo del progenitor.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Leonardo Andrés Britos López y dejó sin efecto la vía casatoria (sin costas en la instancia). Se tuvo presente la reserva del caso federal y se remitió la causa al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En la decisión impugnada se valoraron los informes confeccionados por la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal el 23/6/2026 y la Defensoría General de la Nación el 29/5/2026, de los que se desprende que el padre de Britos López cuenta con la ayuda de un amigo de la familia, de su ahijado y de la pareja del encartado. De esta manera se concluyó, con criterio que comparto, que aquél tenía una red de contención que podría eventualmente brindarle la asistencia que requiriera, sin que fuera indispensable la presencia del encartado en el hogar, por lo que no se encuentra configurado el supuesto legal invocado por la defensa para acceder al cumplimiento de la pena de prisión en la modalidad domiciliaria (art. 32, inc. 'f', de la ley 24.660)." "Considero, entonces, que la decisión en crisis se encuentra suficientemente sustentada y los agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta válidamente (C.S.J.N. Fallos; 302:284; 304:415)."
- Voto en disidencia (relevante): El Dr. Gustavo M. Hornos votó en disidencia parcial respecto de la solución mayoritaria al considerar el recurso formalmente admisible y fundado, proponiendo ingresar al fondo y fijar audiencia para informes, con fundamento en la necesidad de un control judicial amplio en la etapa ejecutiva (citando art. 491 y art. 463 C.P.P.N. y doctrina precedentes). Esta postura quedó en minoría y no integra la decisión de la Cámara.

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