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Recurso Queja Nº 121 - IMPUTADO: SECURITAS Y OTROS s/AVERIGUACION DE DELITO SOLICITANTE: VIDAL, MARÍA ROSARIO Y OTROS

El Ministerio Público Fiscal promovió queja por la denegatoria de su recurso de casación contra la resolución que revocó el auto y admitió la excepción de falta de acción en la causa “Aeropuertos Argentina 2000”. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la queja, declaró erróneamente denegado el recurso de casación y lo concedió, ordenando la remisión del legajo para sustanciación.

Queja Casacion Denegatoria Declarar erroneamente denegado Excepcion de falta de accion Aeropuertos argentina 2000 Camara federal de casacion penal Sala iv Admisibilidad Art. 463 c.p.p.n.


¿Quién es el actor?

Representantes del Ministerio Público Fiscal (recurrentes).

¿A quién se demanda?

Resolución de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín (a quo).
- Objeto de la demanda: Queja por la denegatoria del recurso de casación interpuesto contra la resolución del 22 de junio de 2026 que revocó el auto apelado y hizo lugar a la excepción de falta de acción en la causa denominada “Aeropuertos Argentina 2000”.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja; se declaró erróneamente denegado el recurso de casación y, en consecuencia, se concedió dicho recurso. Se ordenó notificar al recurrente, comunicar a la instancia anterior y remitir el legajo de casación a esta Sala para su sustanciación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que la queja en estudio fue deducida en debido tiempo, forma, por quien se encuentra legitimado para ello y se encuentran satisfechos los recaudos mínimos de fundamentación previstos por el artículo 463 del C.P.P.N. Asimismo, la naturaleza federal de los agravios planteados por la recurrente, los cuales lucen, en principio, razonablemente fundados -art. 15 de la ley 48-, permiten habilitar así esta instancia (cfr. C.S.J.N., Fallos: 328:1108, “Di Nunzio”, y art. 120 de la Constitución Nacional)." "En consecuencia, sin que la decisión implique abrir juicio sobre la cuestión de fondo planteada, corresponde hacer lugar a la queja interpuesta en autos. Existiendo concordancia de opiniones, se resuelve la cuestión por el voto concurrente de los suscriptos (art. 30 bis, último párrafo, del C.P.P.N.)." (Dispositivo) "HACER LUGAR a la queja interpuesta por los representantes del Ministerio Público Fiscal, DECLARAR ERRÓNEAMENTE DENEGADO el recurso de casación respectivo y, en consecuencia, CONCEDERLO, sin costas (arts. 477, 478, 530 y cctes. del C.P.P.N.). Regístrese, notifíquese al recurrente, comuníquese, hágase saber al a quo y remítase mediante pase digital a la Oficina de Sorteos de esta Cámara a los efectos de que genere el correspondiente legajo de casación y lo remita a esta Sala, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la resolución se adoptó por voto concurrente de los suscriptos.

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