Incidente Nº 2 - IMPUTADO: LAZARTE, TAMARA YAMILA s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
Recurso extraordinario contra la denegatoria de arresto domiciliario de Tamara Yamila Lazarte por la Sala IV. La Cámara Federal de Casación declaró inadmisible el recurso extraordinario por no refutar puntualmente los fundamentos de la resolución impugnada ni demostrar cuestión federal o arbitrariedad que habilite la instancia extraordinaria.
- Actor (quién recurre): La Defensora Pública Coadyuvante que asiste a Tamara Yamila Lazarte.
- Demandado (contra quién se interpone): Sala IV de la Cámara Federal/Tribunal de origen (impugnación de la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de San Martín que negó el arresto domiciliario).
- Objeto de la demanda: Admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto contra la resolución que confirmó la negativa al arresto domiciliario dictada por el TOCF N°3 (resolución del 23/02/2026).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la Defensora Pública Coadyuvante que asiste a Tamara Yamila Lazarte, sin costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.), y se ordenó remitir la causa al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que la recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine."
"Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que la impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros) que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
"Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, sin costas."
- Voto en disidencia (si corresponde): El Dr. Gustavo M. Hornos sostuvo que "el remedio federal intentado deberá ser declarado admisible" por entender que la cuestión referida a admisibilidad del recurso de casación frente a cuestiones de libertad mientras el proceso penal está en trámite es una cuestión federal suficiente (cita de precedentes: Fallos 328:1108 “Di Nunzio”; 338:711 “Remolcoy” y 339:307 “Almonacid”). Esa opinión quedó en minoría y no integró la decisión de la Sala.
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