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Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: SKINGLOW SRL DENUNCIADO: HIDALGO, PEDRO CLEMENTE ALONSO Y OTRO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La querella interpuso un recurso extraordinario contra la confirmación del archivo de la causa por la Cámara Nacional de Apelaciones. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario y condenó en costas por no acreditarse debidamente la cuestión federal o arbitrariedad invocada.

Recurso extraordinario Inadmisibilidad Costas Debido proceso Cuestion federal Archivo Casacion penal Camara federal de casacion penal Acordada 4/2007 Ley 48


¿Quién es el actor?

La querella (querellante).

¿A quién se demanda?

Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal / resolución apelada que confirmó el archivo de autos.
- Objeto de la demanda: Admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto contra la confirmación del archivo (art. 195, segundo párrafo, C.P.P.N.).

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la querella, con costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.-C.N.), y se ordenó remitir la causa al Tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo): "El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado. Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine." "Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros) que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." (Sobre la conclusión del mayoritario) "Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal y oída que fue la defensa, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, con costas."
- Voto en disidencia relevante (transcripción): "La querella ha logrado acreditar la existencia de una cuestión federal al encontrarse en juego la vulneración a la garantía constitucional del debido proceso (art. 18 CN y art. 8 CADH) (Fallos: 338:711 'REMOLCOY'; 339:307 'ALMONACID'). Por ello, el remedio federal intentado deberá ser declarado admisible." (voto del juez Gustavo M. Hornos, en disidencia respecto de la declaración de inadmisibilidad).

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