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Incidente Nº 1 - REQUERIDO: CASANOVA, ALBERTO JAVIER s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

Recurso extraordinario contra decisión que confirmó el rechazo del pedido de libertad inmediata. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario de Alberto Javier Casanova y condenó al recurrente al pago de las costas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alberto Javier Casanova, por derecho propio, con patrocinio letrado de Ramón Roberto Luizaga y Gonzalo Oliver Tezanos. Demandado: Se impugna la resolución de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata (que confirmó la resolución del Juzgado Federal de Quilmes que rechazó el pedido de inmediata libertad). Objeto: Admisibilidad del recurso extraordinario respecto de la cuestión de libertad dictada en la causa penal, solicitando acceso a la instancia extraordinaria. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por Alberto Javier Casanova y ordenó las comunicaciones pertinentes, con costas (arts. 14 y 15 ley 48; arts. 68 y 69 C.P.C.C.N.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine." "Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad ... que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." "Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, con costas."
- Voto en disidencia relevante: El señor juez Gustavo M. Hornos, en disidencia parcial, sostuvo que "se trata de una sentencia dictada por el Tribunal superior de la causa que, por sus efectos, resulta equiparable a una sentencia definitiva y a que la parte ha fundamentado suficientemente la existencia de una cuestión federal relacionada con la admisibilidad del recurso de casación frente a las cuestiones de libertad que se susciten mientras el proceso penal se encuentre en trámite (cfr. Fallos 328:1108 'Di Nunzio'; 338:711 'Remolcoy' y 339:307 'Almonacid'). Por ello, el remedio federal intentado deberá ser declarado admisible." (esta postura quedó en minoría).

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