Incidente Nº 1 - IMPUTADO: LOPEZ, FRANCISCO JOSE s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
El Ministerio Público Fiscal intentó recurso extraordinario contra la resolución que remitió las actuaciones por casación en favor de la defensa de José Francisco López. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso por no haberse acreditado la incidencia federal necesaria para habilitar la instancia extraordinaria y ordenó remitir la causa al tribunal de origen sin costas.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (recurrente extraordinario).
- Demandado / parte adversa: Sentencia de la Sala que hizo lugar al recurso de casación de la defensa oficial de José Francisco López (decisión apelada proveniente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2).
- Objeto de la demanda: Admisibilidad del recurso extraordinario deducido por el Ministerio Público Fiscal contra la resolución que, por mayoría, hizo lugar al recurso de casación de la defensa y revocó el decisorio impugnado remitiendo las actuaciones para nuevo pronunciamiento.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y ordenó su registro, notificación y remisión al tribunal de origen, sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado. Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine. Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros) que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por consiguiente, oída que fue la defensa, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, sin costas."
Voto en disidencia del Juez Hornos (transcripción relevante): "El Ministerio Público Fiscal ha logrado acreditar la existencia de una cuestión federal al encontrarse en juego la vulneración a la garantía constitucional del debido proceso (art. 18 CN y art. 8 CADH) (Fallos: 338:711 'REMOLCOY'; 339:307 'ALMONACID'). En efecto, la cuestión sometida a conocimiento -esto es, si el lapso durante el cual el condenado permaneció excarcelado en los términos del art. 317, inc. 5º, del C.P.P.N. puede ser computado como tiempo de pena cumplida a la luz del art. 24 del C.P.
- fue objeto de decisión dividida en el pronunciamiento recurrido... Por ello, el remedio federal intentado deberá ser declarado admisible." (esta posición quedó en disidencia y no integra la decisión de la mayoría).
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