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Legajo Nº 1 - IMPUTADO: BALMACEDA, JAVIER ALBERTO s/LEGAJO DE CASACION

Recurso de casación contra la fijación en pesos de una multa por 135 unidades fijas (equivalente a $16.200.000). La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso y sostuvo, conforme al Plenario Nº17/13-5-2025, que el valor en pesos se determina al momento de la intimación al pago.

Casacion Multa en unidades fijas Unidad fija Intimacion al pago Plenario cfcp Inadmision Multa penal Ley 23.737 Principio de legalidad Reserva de caso federal

Actor (recurrente): Defensa Pública Oficial de Javier Alberto Balmaceda. Demandado (resistido): Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 de San Martín (decisión impugnada). Objeto del reclamo: Casación contra la decisión que fijó la multa de 135 unidades fijas, equivalente a $16.200.000 conforme Res. N°954/2023 del Ministerio de Seguridad, impugnando que el valor en pesos se haya calculado tomando la fecha de la intimación al pago y no la fecha de la comisión del hecho (26/02/2021, unidad fija $7.000).

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial de Javier Alberto Balmaceda; sin costas en esta instancia. Se tuvo presente la reserva del caso federal y se dispuso remitir la causa al tribunal de origen. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En efecto, el momento oportuno para que se fije el valor en pesos de la pena de multa debe remitir al momento en el que la persona condenada es intimada al pago de dicha pena pecuniaria impuesta. Es en dicho estadio en el que se podrá cristalizar la intención del legislador de no desnaturalizar el valor de la pena monetaria al quedar sujeto al costo de la inscripción de operadores en el Registro de Precursores Químicos. Por ende, en el momento en el que la persona condenada sea intimada al pago de la pena de multa, una vez firme la sentencia condenatoria, efectivizar ese pago, se deberá determinar, a partir del valor monetario de la inscripción de operadores mencionada, el monto en pesos definitivo que debe ser abonada. Ello implica el resguardo del principio de igualdad en los términos que fue entendido por la CSJN, donde lo que se pretende es que el valor en pesos de la pena de multa sea proporcional al daño causado por el delito cometido y no se torne irrisorio por el paso del tiempo y el devenir de la economía nacional en relación con la duración de los procesos penales. Por ello, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Javier Alberto Balmaceda, sin costas en esta instancia (arts. 530 y 531 in fine del CPPN)." Votos: Los Dres. Hornos, Borinsky y Carbajo coincidieron en declarar inadmisible el recurso; no se registra disidencia en el acuerdo.

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