Legajo Nº 1 - IMPUTADO: BILLEGA , JULIA s/LEGAJO DE CASACION
La defensa de Julia Billega interpuso recurso de casación contra la fijación de la multa de 30 unidades fijas (equivalente a $3.600.000). La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso y confirmó la aplicabilidad del criterio de fijar el valor de la unidad al momento de la intimación al pago, con reserva del caso federal.
- Actor (recurrente): Defensa Pública Oficial de Julia Billega.
- Demandado / actuación recurrida: Resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 de San Martín que fijó la multa en 30 unidades fijas equivalentes a $3.600.000 (Res. N° 954/2023 del Ministerio de Seguridad).
- Objeto del reclamo: Se impugna la determinación del valor en pesos de la multa convertida de unidades fijas, por considerarse que debió tomarse el valor vigente al momento de la comisión del hecho (26/02/2021, unidad fija $7.000) y no el vigente al momento de la intimación al pago (19/05/2026, equivalente a $120.000), lo que habría provocado una pena pecuniaria más gravosa y violatoria del principio de legalidad/irretroactividad. También se alegó falta de suficiente fundamentación conforme art. 123 C.P.P.N.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial de Julia Billega y ordenó remitir la causa al tribunal de origen; se dejó constancia de la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"El momento oportuno para que se fije el valor en pesos de la pena de multa debe remitir al momento en el que la persona condenada es intimada al pago de dicha pena pecuniaria impuesta. Es en dicho estadio en el que se podrá cristalizar la intención del legislador de no desnaturalizar el valor de la pena monetaria..."
"Por ende, en el momento en que la persona condenada sea intimada al pago de la pena de multa, una vez firme la sentencia condenatoria, efectivizar ese pago, se deberá determinar, a partir del valor monetario de la inscripción de operadores mencionada, el monto en pesos definitivo que debe ser abonada."
"Por ello, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Julia Billega, sin costas en esta instancia (arts. 530 y 531 in fine del CPPN)."
- Votos: Los tres jueces (Hornos, Borinsky y Carbajo) adhirieron a la inadmisibilidad; no consta disidencia.
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