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Legajo Nº 2 - IMPUTADO: BALMACEDA , GONZALO ALAN s/LEGAJO DE CASACION

La Defensa Pública interpuso recurso de casación contra la fijación de la multa de 80 unidades fijas (equivalente a $9.600.000) y solicitó que se tome el valor de la unidad fija vigente al momento del hecho (26/02/2021). La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso, sosteniendo que corresponde tomar como referencia el valor del formulario al momento de la intimación al pago y no al de la comisión del hecho.

Casacion inadmisible Multa en unidades fijas Registro nacional de precursores quimicos Intimacion al pago Plenario cfcp Art. 45 ley 23.737 Principio de legalidad Conversion de unidades fijas Pena pecuniaria Reserva del caso federal


¿Quién es el actor?

Defensa Pública Oficial de Gonzalo Alan Balmaceda (recurrente).

¿A quién se demanda?

Tribunal a quo (Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 de San Martín) / Estado.
- Objeto de la demanda: recurso de casación contra la decisión que fijó la multa en 80 unidades fijas, equivalentes a $9.600.000 según Res. N° 954/2023 del Ministerio de Seguridad, y solicitud de que la conversión a pesos se efectúe tomando el valor de la unidad fija vigente al momento de la comisión del hecho (26/02/2021, valor $7.000).

¿Qué se resolvió?

se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Gonzalo Alan Balmaceda; se dejó constancia de la reserva del caso federal y se remitió la causa al tribunal de origen. Sin costas en esta instancia (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En lo que concierne al momento que define el valor del formulario de inscripción de operadores en el Registro Nacional de Precursores Químicos que debe tomarse como parámetro para determinar el importe nominal en pesos que representa la pena de multa impuesta en unidades fijas, según el art. 45 de la ley 23.737, cabe señalar que la decisión recurrida se ajusta a los parámetros establecidos por esta CFCP en el Plenario Nº 17 del 13/05/2025 'Pastene, José Luis Víctor s/inaplicabilidad de la ley'. En efecto, el momento oportuno para que se fije el valor en pesos de la pena de multa debe remitir al momento en el que la persona condenada es intimada al pago de dicha pena pecuniaria impuesta. Es en dicho estadio en el que se podrá cristalizar la intención del legislador de no desnaturalizar el valor de la pena monetaria al quedar sujeto al costo de la inscripción de operadores en el Registro de Precursores Químicos." "Por ende, en el momento en el que la persona condenada sea intimada al pago de la pena de multa, una vez firme la sentencia condenatoria, efectivizar ese pago, se deberá determinar, a partir del valor monetario de la inscripción de operadores mencionada, el monto en pesos definitivo que debe ser abonada. Ello implica el resguardo del principio de igualdad en los términos que fue entendido por la CSJN, donde lo que se pretende es que el valor en pesos de la pena de multa sea proporcional al daño causado por el delito cometido y no se torne irrisorio por el paso del tiempo y el devenir de la economía nacional en relación con la duración de los procesos penales." "Por ello, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Gonzalo Alan Balmaceda, sin costas en esta instancia (arts. 530 y 531 in fine del CPPN)."
- Disidencias: no hay votos en disidencia; los tres votos adhieren a declarar inadmisible el recurso y a tener presente la reserva del caso federal.

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