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Legajo Nº 1 - IMPUTADO: FRANCO , ANTONIO MARTIN s/LEGAJO DE CASACION

La Defensa Pública de Antonio Martín Franco impugnó la fijación en 35 unidades fijas (equivalentes a $4.200.000) de la multa impuesta en la condena por tenencia con fines de comercialización. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación y sostuvo que, conforme al precedente plenario, el valor en pesos de la unidad fija debe tomarse al momento de la intimación al pago.

Casacion Inadmisibilidad Multa en unidades fijas Unidad fija Intimacion al pago Plenario cfcp Ley 23.737 Principio de legalidad Ejecucion de sentencia Pena pecuniaria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa Pública Oficial en representación de Antonio Martín Franco (recurso de casación). Demandado: Sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 de San Martín (decisión de ejecución que fijó el monto de la multa). Objeto: Se impugna la fijación del importe de la multa de 35 unidades fijas (equivalente a $4.200.000 según Res. Min. SEG 954/2023), sosteniendo que debía tomarse el valor de la unidad fija vigente al momento del hecho (26/02/2021, $7.000) y que la utilización del valor vigente a la intimación vulnera el principio de legalidad/irretroactividad y la máxima taxatividad. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Antonio Martín Franco; tuvo presente la reserva del caso federal y ordenó remitir el expediente al tribunal de origen, sin costas en la instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Ahora bien, en lo que concierne al momento que define el valor del formulario de inscripción de operadores en el Registro Nacional de Precursores Químicos que debe tomarse como parámetro para determinar el importe nominal en pesos que representa la pena de multa impuesta en unidades fijas, según el art. 45 de la ley 23.737, cabe señalar que la decisión recurrida se ajusta a los parámetros establecidos por esta CFCP en el Plenario Nº 17 del 13/05/2025 'Pastene, José Luis Víctor s/ inaplicabilidad de la ley'." "En efecto, el momento oportuno para que se fije el valor en pesos de la pena de multa debe remitir al momento en el que la persona condenada es intimada al pago de dicha pena pecuniaria impuesta. Es en dicho estadio en el que se podrá cristalizar la intención del legislador de no desnaturalizar el valor de la pena monetaria al quedar sujeto al costo de la inscripción de operadores en el Registro de Precursores Químicos." "Por ende, en el momento en el que la persona condenada sea intimada al pago de la pena de multa, una vez firme la sentencia condenatoria, efectivizar ese pago, se deberá determinar, a partir del valor monetario de la inscripción de operadores mencionada, el monto en pesos definitivo que debe ser abonada."
- Votos: Los tres miembros de la Sala IV (Gustavo M. Hornos; Mariano H. Borinsky; Javier Carbajo) adhirieron a la inadmisibilidad y al criterio del Plenario que toma el valor al momento de la intimación; no consta disidencia.

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