Legajo Nº 1 - IMPUTADO: GODOY , BRANDON JESUS s/LEGAJO DE CASACION
Recurso de casación de la Defensa Pública por la aplicación del régimen de ejecución: la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso y sostuvo que la decisión de la jueza de ejecución está suficientemente motivada, dejando presente la reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa Pública Oficial en representación de Brandon Jesús Godoy.
Demandado: la resolución de la magistrada con funciones de ejecución penal del Tribunal Federal de Juicio Nº2 de Rosario.
Objeto: casación contra la resolución que rechazó la aplicación del régimen penitenciario sin las limitaciones de los arts. 54, 56 bis de la ley 24.660 y 14 del Código Penal (solicitando acceso a morigeraciones como período de prueba y salidas transitorias).
Decisión: se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial en representación de Brandon Jesús Godoy, sin costas en la instancia, y se tuvo presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos pertinentes):
"La impugnación analizada no supera este estándar, pues carece del grado mínimo de fundamentación exigido por el precepto citado y no rebate las sólidas conclusiones referidas en el decisorio criticado. Desde esa óptica, el pronunciamiento se encuentra suficientemente sustentado y los agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (C.S.J.N. Fallos: 302:284; 304:415)."
"Es que la jueza de ejecución, a la luz de las constancias obrantes en el incidente, evaluó adecuadamente las aristas particulares presentadas por la situación de Brandon Jesús Godoy y brindó razones suficientes y de peso para sustentar su rechazo de la aplicación normativa procurada por la recurrente."
"Porque cumplir con la carga procesal de fundamentación constituye un requisito de admisibilidad, ante cuya inobservancia no puede más que fracasar cualquier intento de apertura de esta instancia."
- Voto en disidencia relevante:
El juez Gustavo M. Hornos votó en sentido contrario: entendió que "el recurso interpuesto resulta formalmente admisible, a la luz de lo dispuesto por el art. 491, segundo párrafo, del C.P.P.N. y se encuentra fundado (art. 463 del C.P.P.N.)" y propuso "fijar audiencia oral y pública para que las partes se expresen en los términos de los arts. 465 bis y 468 del C.P.P.N. y darle el trámite que las normas procesales disponen –audiencia de informes–". Esta postura quedó en disidencia frente a la mayoría que declaró inadmisible.
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