Logo

Incidente Nº 1 - PRESENTANTE: SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Y OTROS BENEFICIARIO: TAMAGNON FACUNDO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Defensa Pública interpuso recurso extraordinario impugnando la confirmación del rechazo del hábeas corpus colectivo sobre condiciones laborales en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz. La Cámara Federal de Casación Penal declaró el recurso inadmisible por ausencia de cuestión federal fundada, aunque el Dr. Hornos expresó disidencia al entender que sí correspondía su admisión.

Habeas corpus colectivo Condiciones de detencion Recurso extraordinario Inadmisibilidad Tutela judicial efectiva Defensa publica Prision Jurisdiccion federal Arbitrariedad Casacion penal


¿Quién es el actor?

Defensa Pública Oficial en representación de los internos alojados en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz.

¿A quién se demanda?

Resoluciones de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín y del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de Morón (impugnadas en la vía extraordinaria).
- Objeto de la demanda: Recurso extraordinario federal contra la confirmación del rechazo de un hábeas corpus colectivo relativo al supuesto agravamiento de las condiciones de detención por el sistema administrativo que asigna tareas laborales, modifica su distribución y fija el salario.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la Defensa Pública Oficial y ordenó remitir la causa al tribunal de origen, sin costas (arts. 14 y 15 ley 48; arts. 68 y 69 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado. Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que la parte recurrente demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine." "Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros) que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." Disidencia del Dr. Gustavo M. Hornos (relevante pero no configuradora de la decisión de la mayoría): "se observan cuestiones de índole federal que el impugnante pretende ventilar ante el más alto Tribunal relacionadas con el derecho a la tutela judicial efectiva (arts. 2.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional) y la correcta aplicación de la acción constitucional de habeas corpus (art. 43 CN). Por ello, entiendo que el recurso extraordinario federal interpuesto debe ser concedido."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar