Legajo Nº 2 - IMPUTADO: MARCATILI, MARTÍN LEONEL s/LEGAJO DE CASACION
La defensa impugnó la negativa a incorporar a Martín Leonel Marcatili a la segunda etapa del régimen preparatorio para la liberación (art. 56 quáter L. 24.660). La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación por falta de fundamentación que permita advertir un error palmar en la decisión de ejecución, y tuvo presente la reserva del caso federal.
- Actor (recurrente): Defensa Pública Oficial de Martín Leonel Marcatili.
- Demandado (resistido): Juez a cargo de la ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de Rosario / decisión del Organismo Técnico Criminológico y Consejo Correccional de la unidad.
- Objeto del reclamo: incorporación del condenado a la segunda etapa del régimen preparatorio para la liberación (art. 56 quáter de la Ley 24.660), respecto de la cual el juez de ejecución rechazó, de momento, la incorporación por no contarse con pronóstico favorable de reinserción social y por ausencia de un proyecto de egreso concreto, estructurado y viable.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Martín Leonel Marcatili, sin costas en la instancia, y tuvo presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo):
"En este caso, la impugnación deducida no supera este estándar, pues se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la decisión atacada, sin que resulten suficientes para rebatir las consideraciones expuestas por mi colega del tribunal oral."
"El examen efectuado por el a quo a los fines de verificar la posibilidad de incorporar a Marcatili a la segunda etapa del régimen previsto en el art. 56 quáter de la ley 24.660 fue realizado sobre la base de un ajustado análisis de las constancias obrantes en el legajo de ejecución."
"Es que la vía casatoria requiere de una fundamentación muy clara y concreta que permita, mediante una argumentación razonada, advertir palmariamente el error de interpretación o la falta de aplicación de la ley que se atribuyen al a quo, cómo es que ello incide en el resultado de la causa y cuál es la solución adecuada, ausentes en el caso."
- Votos en disidencia: El juez Gustavo M. Hornos sostuvo que "el recurso interpuesto resulta formalmente admisible" y que "corresponde darle el trámite que las normas procesales disponen –audiencia de informes
- para que las partes tengan la posibilidad de intervenir y discutir sobre el fondo de la cuestión", proponiendo que se fije audiencia para informes; esa posición quedó en minoría.
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