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Legajo Nº 89 - IMPUTADO: VELASQUE ALARCÓN, ROGER FLORENTINO s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL

Solicitud de extrañamiento de condenado por narcotráfico; la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de Roger Florentino Velasque Alarcón y dejó sin efecto la revisión en esta instancia, teniendo presente la reserva del caso federal.

Extranamiento Inadmisibilidad Casacion Ley 25.871 Ley 24.660 Periodo de prueba Ejecucion de la pena Expulsion Arbitrariedad Audiencia de informes


¿Quién es el actor?

Defensa particular de Roger Florentino Velasque Alarcón (recurrente).
- Demandado / resolución impugnada: Resolución de la jueza a cargo del control de la ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de San Martín que rechazó hacer lugar al extrañamiento solicitado.
- Objeto de la demanda: Se impugnó por casación la denegatoria del pedido de extrañamiento (art. 64 inc. a) Ley 25.871 en relación con art. 17 Ley 24.660), por entender que se había exigido indebidamente el tránsito por el período de prueba del régimen progresivo y una permanencia mínima de seis meses en ese período.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de Roger Florentino Velasque Alarcón, sin costas en la instancia, y tuvo presente la reserva del caso federal; ordenó remitir la causa al tribunal de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo): "En esta ocasión, el recurso no supera este estándar, ya que se ha limitado a invocar defectos en lo resuelto a partir de una discrepancia con la apreciación de las circunstancias concretas del caso que la magistrada del tribunal oral consideró relevantes para rechazar la expulsión solicitada." "En consecuencia, aun satisfecha la mitad de la pena impuesta, no se cuenta en el caso con el cumplimiento del restante requisito objetivo que impone el art. 17 de la ley 24.660 en función del 64 de la ley 25.871, puesto que el justiciable no ha sido incorporado al período de prueba ni, naturalmente, tampoco ha permanecido en él el tiempo mínimo exigido." "De manera que, a mi entender, el fallo en cuestión presenta una fundamentación suficiente que lo valida como acto jurisdiccional válido y los embates de la asistencia técnica sólo evidencian una opinión distinta sobre la cuestión debatida y resuelta adecuadamente (C.S.J.N. Fallos: 302:284; 304:415)." Disidencia (relevante y aclarada como tal): El juez Gustavo M. Hornos expresó voto en sentido contrario respecto de la admisibilidad formal y la necesidad de ingreso al fondo: "corresponde que este Tribunal ingrese al fondo del asunto... corresponde darle el trámite que las normas procesales disponen –audiencia de informes
- para que las partes tengan la posibilidad de intervenir y discutir sobre el fondo de la cuestión..." (voto en disidencia de la mayoría sobre la inadmisibilidad).

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