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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ULLUA, CARLOS ALBERTO s/INFRACCION LEY 26.485 DENUNCIANTE: OFICINA DE VIOLENCIA DOMESTICA Y OTROS

El Ministerio Público Fiscal acordó juicio abreviado por amenazas coactivas contra Carlos Alberto Ullua respecto de hechos ocurridos el 23/6/2019; la Cámara condenó a Ullua a tres años de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, e impuso obligaciones por tres años y la inmediata libertad, por entender acreditada la materialidad y la autoría.

Amenazas coactivas Juicio abreviado Pena en suspenso Violencia de genero Sustraccion de menor Obligaciones de sujecion (art. 27 bis) Libertad inmediata Costas procesales Tribunal oral en lo criminal y correccional n?22 Reconocimiento del imputado.


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representado por Marcelo Martínez Burgos).
- Demandado / Imputado: Carlos Alberto Ullua, DNI 25.653.896.
- Objeto de la demanda: imputación por el delito de amenazas coactivas por hechos ocurridos el 23 de junio de 2019 en Plaza Miserere, en el contexto de violencia de género y familiar, con sustracción temporal de los menores.

¿Qué se resolvió?

Se condenó a Carlos Alberto Ullua como autor del delito de amenazas coactivas a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN cuyo cumplimiento se DEJA EN SUSPENSO, se lo condenó al pago de las costas procesales, se le impusieron por tres años las obligaciones de fijar residencia y someterse al órgano de control del domicilio, asistir a taller sobre perspectiva de género y violencia, y abstenerse de cualquier contacto con la damnificada Yanina Belén Vera; además se dispuso la inmediata libertad del condenado desde la Comisaría FFCC Sarmiento, salvo orden restrictiva vigente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Se le atribuye a Carlos Alberto Ullua el episodio ocurrido el 23 de junio de 2019, aproximadamente a las 15:30 horas, en el interior de la Plaza Miserere... le profirió frases de tenor amenazante a su antigua pareja Yanina Belén Vera, sustrayendo del poder de la antes nombrada... al hijo que ambos tienen en común llamado Santino Pena..." "Tales pruebas y el reconocimiento del imputado, efectuado de conformidad a lo dispuesto por el artículo 431 bis, apartado segundo, del Código Procesal Penal de la Nación, acrediten fehacientemente tanto la materialidad del hecho cuanto la responsabilidad que le cupo al procesado, sin que se aprecie evidencias que indiquen la necesidad de tener un mejor conocimiento del suceso." "El hecho atribuido a Carlos Alberto Ullua encuadra formalmente en el delito de amenazas coactivas en calidad de autor, conforme a lo previsto y sancionado por los artículos 45 y 149 bis, segundo párrafo, del Código Penal de la Nación." "Por todo ello, entiendo ajustado el monto de la pena acordada por las partes, por lo que habré de imponer a Ullua, la pena de tres años de prisión, cuyo cumplimiento será dejado en suspenso, en virtud de la carencia de antecedentes condenatorios."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el documento analizado.

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