SILVA SUAREZ, JONATHAN ANDRES c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamaron por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. la Cámara modificó la tasa de interés aplicada al capital de condena conforme al criterio del decreto 669/19 y readecúo la imposición de costas y regulación de honorarios en la forma prevista en los apartados III y IV del voto del Dr. Fera.
¿Quién es el actor?
SILVA SUAREZ, JONATHAN ANDRES.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Accidente – reclamo de prestaciones y condena laboral en el marco de la Ley especial (accidente/ley 24.557).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IX) modificó la sentencia de primera instancia en lo que respecta a los intereses a aplicar sobre el capital de condena, ordenó que se calculen conforme al primer voto (aplicación de pautas del Decreto 669/19 relativas al ajuste por RIPTE y, luego de la liquidación, interés equivalente al promedio de la tasa activa del BNA), dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios practicadas en la primera instancia y dispuso la imposición y regulación de costas y honorarios de primera instancia y de alzada según lo dispuesto en los apartados III y IV del primer voto. Se informó además a las partes y peritos que rige lo dispuesto por la Ley 26.685.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes del voto mayoritario):
"Estimo que la queja ha de prosperar parcialmente para la parte en relación con la actualización peticionada, con los alcances que se explicitan a continuación, siempre y cuando ello no importe una reforma en perjuicio de la única apelante al respecto."
"De acuerdo con lo expresado, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena."
"Es decir, el importe total de condena ... se deberá ajustar, desde la fecha del accidente o de primera manifestación de la enfermedad y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132, L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'... Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19)."
"En atención al mérito y extensión de la labor desarrollada ... corresponde regular los honorarios ... en el 18%, 16% y 8%, respectivamente, y del monto total de condena -capital e intereses-."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al primer voto en los puntos relevantes, por lo que la decisión fue tomada por mayoría.
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