GUALVARI, SERGIO FELIPE c/ PAVON, JOSE PABLO s/DESPIDO
Reclamó indemnizaciones por despido y diferencias salariales contra su empleador por presunto despido sin causa y falta de pago. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a PAVON JOSE PABLO al pago de $468.138,67 por rubros diversos y ordenando costas y regulaciones de honorarios, por no acreditar la empleadora la causa invocada para el despido.
¿Quién es el actor?
GUALVARI SERGIO FELIPE.
¿A quién se demanda?
PAVON JOSE PABLO (empleador, bar/cafetería EL MAITEN).
- Objeto de la demanda: cobro de indemnizaciones por despido y diferencias salariales (fecha de egreso 27.06.2014; discrepancias sobre fecha de ingreso, jornada, categoría y salario).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a PAVON JOSE PABLO a pagar al actor la suma de $468.138,67 dentro del quinto día mediante depósito judicial, con más intereses desde la exigibilidad (27.06.2014), además de imponer costas y regular honorarios, conforme al fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"En esas condiciones, correspondía a la parte demandada acreditar los extremos denunciados en la demanda (cfr. art. 377 CPCCN). Ahora bien, advierto que la demandada no ha producido prueba alguna a fin de acreditar la existencia de certificados médicos apócrifos que justifiquen el despido invocado. En efecto, no se desprende que la accionada haya instado prueba informativa a Paramedic a fin de corroborar que los profesionales firmantes de los certificados cuestionados se expidan respecto de su autenticidad o no. Como consecuencia del análisis hasta aquí efectuado, concluyo que la empresa no logró acreditar que la causa que invocó para despedir al actor haya estado justificada, por otro lado destaco que si bien el trabajador pudo haber incurrido en algún incumplimiento, lo cierto es que el despido dispuesto por la empresa resulta desproporcionado, porque ante la sospecha de un incumplimiento como el invocado podría haber sido sancionado con alguna medida disciplinaria de ser necesario. Por lo que proceder a efectivizar el despido frente a una falta como la que se imputa – que no se acreditó-, ello atentó contra el principio de conservación del contrato."
"Debo señalar que más allá de las impugnaciones a los testimonios referidos, por la demandada a fs. 208 y fs. 211/212, considero que los mismos lucen claros, precisos, contundentes y dan cuenta de la real fecha de ingreso del actor, su tarea y su salario, que le otorgan valor probatorio a los testimonios de referencia (cfr. arts. 90 LO y 456 CPCCN), lo que así decido."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; la sentencia es de un solo juez.
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