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DELGADO, SASHA NAHIR c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó la actora reconocimiento de incapacidad por accidente laboral y ajuste indemnizatorio; la demandada es la aseguradora PROVINCIA ART S.A. El Juzgado revocó la resolución de la Comisión Médica, fijó incapacidad laboral en 6,63% de la T.O. y condenó a la aseguradora a pagar $630.070,54 más intereses, imponiendo costas y regulando honorarios.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral Pericia medica Esguince tobillo Ley 24.557 Decreto 1694/2009 Indemnizacion Intereses Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

SASHA NAHIR DELGADO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART. S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución de la Comisión Médica Nº 10L
- Delegación Villa Urquiza (19/07/2022) que había establecido ausencia de incapacidad tras accidente ocurrido el 19/02/2022; petitoria de reconocimiento de incapacidad y condena indemnizatoria conforme Ley 24.557 y normativa concordante (Decreto 1694/2009, Ley 26.773, Ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

Se revocó la decisión de la Comisión Médica y se fijó la incapacidad laborativa de la actora en 6,63% de la T.O.; en consecuencia se condenó a PROVINCIA ART. S.A. a abonar a la actora la suma de $630.070,54 dentro de cinco días por depósito bancario, con más los intereses respectivos; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios (16% actor, 13% demandada, 7% perito médica, 7% perito psicóloga).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) Sobre la prueba pericial y las impugnaciones: "La experta dictamina que la actora presenta secuela de esguince de tobillo derecho, que la incapacita físicamente en 6% de la T.O. Sostiene además, que la impugnante presenta una RVAN grado II, que la incapacita en 10% de la T.O. Concluye que, con incidencia de los factores de ponderación, y la aplicación del método de la capacidad restante, la incapacidad psicofísica de la demandante asciende a 17,44% de la T.O." 2) Sobre el valor probatorio del dictamen: "Así, otorgo al dictamen de la perito médica, en lo atinente a la incapacidad física, plena eficacia probatoria, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante, en tanto que las impugnaciones presentadas por la parte demandada ... no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el experto (art. 386 y 477 CPCCN)." 3) Sobre la incapacidad psicológica (disenso respecto de la perito): "Por ello, en lo que refiere a la incapacidad psicológica determinada por la perito médica, señalo que voy a disentir con las conclusiones atento las circunstancias del caso y desestimar la incapacidad psicológica." 4) Cálculo indemnizatorio y resultado: "De acuerdo con estos parámetros, el actor debería percibir, según el Dto. 1278/2000, una indemnización de $525.058,79.
- ... Sentado ello, la suma de $525.058,79.
- ... se incrementará en 20% equivalente a la suma de $105.011,75.
- ... corresponde, diferir a condena la suma de $630.070,54.
- que generará intereses desde el 19/02/2022."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; el pronunciamiento es del Juez de Primera Instancia que resuelve el recurso.

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