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FRIAS, CLAUDIO MARCELO c/ IMPRIPOST TECNOLOGIAS S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El actor demandó por despido reclamando diferencias indemnizatorias, reconocimiento de la antigüedad real y entrega de certificados laborales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó solidariamente a Impripost, TESUR (PGP S.A.) y Techint a pagar $862.050 más intereses, sanción parcial conforme ley 25.323 y a entregar los certificados del art. 80 L.C.T.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Claudio Marcelo Frías (causante; fallecido durante el proceso; demandan sus hijos Iara Vanesa Frías Campos y David Julián Frías Campos como derechohabientes). Demandado: Impripost Tecnologías S.A.; Tecnología en Servicios Urbanos
- TESUR S.A. (actualmente PGP S.A.); Techint Compañía Técnica Internacional S.A.C.I. Objeto: Reclamo por despido sin causa —diferencias indemnizatorias por antigüedad real, reconocimiento como remuneratorio de uso de teléfono celular y cochera, indemnización por desvalorización de vehículo, entrega de certificaciones del art. 80 L.C.T. y costas e intereses. Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda. Las codemandadas fueron condenadas solidariamente a abonar a los derechohabientes la suma de $862.050, más intereses conforme art. 55 ley 27.802 y art. 768 C.C. y C., además de imponer una sanción equivalente al 50% de la diferencia por antigüedad (art. 2 ley 25.323) y condenar a entregar dentro de cinco días los certificados previstos en el art. 80 L.C.T., bajo apercibimiento de una multa de $10.000 por día de demora; costas 20% a la parte actora y 80% a las codemandadas; regulación de honorarios y demás que surgen del pronunciamiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Lo precedentemente expuesto lleva a concluir que Techint Compañía Técnica Internacional Sociedad Anónima Comercial e Industrial ... fue una de las socias fundadoras y titular del 99 % del capital social de Tecnología en Servicios Urbanos – TESUR S.A. ..., mientras que -a su vez
- las firmas absorbente y absorbida fueron titulares del 50 % de las acciones de Impripost Tecnologías S.A. ... De tal modo que no existe -a mi juicio
- espacio para discutir que las accionadas conforman un grupo o conjunto económico..." 2) "En efecto, en forma contraria a lo resuelto en los casos particulares invocados, también se ha decidido si el trabajador se desempeñó durante un período en el ámbito de aplicación de la ley 22.250 y con posterioridad prestó servicios para el mismo empleador en el ámbito de la L.C.T., corresponde computar ambos períodos a fin de determinar la antigüedad computable ... De tal modo, aunque no paso por alto que el art. 18 de la L.C.T. alude al 'mismo empleador', en el caso se ha establecido que las accionadas conformaron un conjunto económico de carácter permanente y, al cercenar la antigüedad acumulada por el Sr. Frías bajo el régimen de la ley 22.250 durante su desempeño para distintas empresas del grupo, incurrieron en una maniobra fraudulenta que determina su responsabilidad solidaria en los términos del art. 31 de la L.C.T. y, por consiguiente, el cómputo de la totalidad del tiempo efectivamente trabajado..." 3) "El tiempo efectivamente trabajado suma un total de 22 años, 8 meses y 29 días, por lo que la indemnización por antigüedad debió equivaler a 23 períodos, en lugar de los 15 períodos reconocidos

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