DENUNCIADO: V.P.R. s/INFRACCION LEY 24.144 DENUNCIANTE: B.R.C.A.
Incidente de competencia en causa por presunta infracción a la Ley 24.144 (Régimen Penal Cambiario). El Juzgado Penal Económico N°5 rechazó la competencia que le fuera atribuida y remitió las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°10, fundando su decisión en el temor de parcialidad por la intervención previa en la instrucción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal de la Nación (actuación fiscal en causa penal).
- A quién se demanda (Demandado/imputado): V.P.R. (imputado en autos caratulados “V.P.R. s/ infracción ley N° 24.144”).
Objeto: discusión sobre la competencia judicial para entender en la causa relativa a presuntas operaciones en el mercado de cambios sin autorización (Ley N° 24.144 y Régimen Penal Cambiario).
Decisión: Se rechazó la competencia atribuida a este tribunal y se remitieron las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°10; se invitó, en caso de disconformidad, a que se dé por trabado el conflicto de competencia y se remita a la Cámara de Apelaciones (art. 44 CPPC). Se ordenó notificar al Ministerio Público Fiscal y comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"Para ello, resulta oportuno recordar lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 17 de mayo de 2005 (L. 486. XXXVI: 'Llerena, Horacio Luis s/ causa N° 3221') en tanto expresó '...[q]ue el temor de parcialidad que el imputado pueda padecer, se encuentra íntimamente vinculado con la labor que el magistrado realizara en el proceso -entendida como sucesión de actos procesales celebrados
- previo al dictado de la sentencia, y por ende debe diferenciárselo de los reproches personales o individuales contra la persona concreta del juez... Basta con que se hayan dictado estos actos -pues marcan una tendencia de avance del proceso contra el imputado
- para que quede configurado este temor.'"
"En tal sentido, el Alto Tribunal expuso '[p]uede entonces tomarse como pauta orientadora que el mismo juez -entendido como la misma persona
- que llevó adelante la instrucción y elevó a juicio la causa, se encuentra impedido para realizar el juicio y dictar sentencia con respecto a ese mismo caso...'."
"En tal sentido, considera este tribunal que la doctrina antes citada impide que un mismo juez que intervino durante la etapa del instrucción... sea quien luego deba -en una etapa plenaria como la presente
- juzgue al mismo imputado, ya que ello pondría en tensión la garantía constitucional de tener un juez imparcial."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, SE RESUELVE: I.
- RECHAZAR la competencia atribuida a este tribunal y REMITIR las presentes actuaciones al Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 10... II.
- INVITAR a que, en caso de no compartirse el criterio expresado por la presente, se dé por trabado el respectivo conflicto de competencia y se de intervención a la Excma. Cámara de Apelaciones del fuero (artículo 44 del Código Procesal Penal de la Nación)."
- Disidencias: No hay votos en disidencia consignados; la resolución consta como decisión del juez Amarante.
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