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DENUNCIADO: V.P.R. s/INFRACCION LEY 24.144 DENUNCIANTE: B.R.C.A.

Incidente de competencia en causa por presunta infracción a la Ley 24.144 (Régimen Penal Cambiario). El Juzgado Penal Económico N°5 rechazó la competencia que le fuera atribuida y remitió las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°10, fundando su decisión en el temor de parcialidad por la intervención previa en la instrucción.

Conflicto de competencia Temor de parcialidad Juez imparcial Llerena Ley 24.144 Regimen penal cambiario Remision de actuaciones Juzgado penal economico Ministerio publico fiscal Prohibicion de salida del pais

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal de la Nación (actuación fiscal en causa penal).
- A quién se demanda (Demandado/imputado): V.P.R. (imputado en autos caratulados “V.P.R. s/ infracción ley N° 24.144”). Objeto: discusión sobre la competencia judicial para entender en la causa relativa a presuntas operaciones en el mercado de cambios sin autorización (Ley N° 24.144 y Régimen Penal Cambiario). Decisión: Se rechazó la competencia atribuida a este tribunal y se remitieron las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°10; se invitó, en caso de disconformidad, a que se dé por trabado el conflicto de competencia y se remita a la Cámara de Apelaciones (art. 44 CPPC). Se ordenó notificar al Ministerio Público Fiscal y comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "Para ello, resulta oportuno recordar lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 17 de mayo de 2005 (L. 486. XXXVI: 'Llerena, Horacio Luis s/ causa N° 3221') en tanto expresó '...[q]ue el temor de parcialidad que el imputado pueda padecer, se encuentra íntimamente vinculado con la labor que el magistrado realizara en el proceso -entendida como sucesión de actos procesales celebrados
- previo al dictado de la sentencia, y por ende debe diferenciárselo de los reproches personales o individuales contra la persona concreta del juez... Basta con que se hayan dictado estos actos -pues marcan una tendencia de avance del proceso contra el imputado
- para que quede configurado este temor.'" "En tal sentido, el Alto Tribunal expuso '[p]uede entonces tomarse como pauta orientadora que el mismo juez -entendido como la misma persona
- que llevó adelante la instrucción y elevó a juicio la causa, se encuentra impedido para realizar el juicio y dictar sentencia con respecto a ese mismo caso...'." "En tal sentido, considera este tribunal que la doctrina antes citada impide que un mismo juez que intervino durante la etapa del instrucción... sea quien luego deba -en una etapa plenaria como la presente
- juzgue al mismo imputado, ya que ello pondría en tensión la garantía constitucional de tener un juez imparcial." "Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, SE RESUELVE: I.
- RECHAZAR la competencia atribuida a este tribunal y REMITIR las presentes actuaciones al Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 10... II.
- INVITAR a que, en caso de no compartirse el criterio expresado por la presente, se dé por trabado el respectivo conflicto de competencia y se de intervención a la Excma. Cámara de Apelaciones del fuero (artículo 44 del Código Procesal Penal de la Nación)."
- Disidencias: No hay votos en disidencia consignados; la resolución consta como decisión del juez Amarante.

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