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Legajo Nº 29 - QUERELLANTE: DIVISIÓN CAUSAS PENALES POR CONTRABANDO , DGA ARCA IMPUTADO: BORCHES Y CIA S.A. s/LEGAJO DE PRUEBA

Se investigó a BORCHES Y CIA S.A. por supuesta simulación de operaciones de importación vinculada a giros de divisas entre 2020 y 2022. El Juzgado sobreseyó a la sociedad al concluir que “el hecho no se cometió”, apoyándose en informes del BCRA y de la DGA que acreditaron el respaldo documental y la asociación de los giros con despachos de importación.

Borches y cia s.a. Sobreseimiento Simulacion de importacion Giros de divisas B06/b07 Bcra Dga/arca Inciso 2? art. 336 c.p.p.n. Contrabando (ley 22.415) Levantamiento de inhibicion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal y la Dirección General de Aduanas/ARCA (querella y fiscalía actuaron en la investigación; la DGA formuló la denuncia administrativa). Demandado: BORCHES Y CIA S.A. (CUIT 30-62154635-6). Objeto: Imputación por simulación de operaciones de importación (contrabando, art. 864 inc. e Ley 22.415) vinculada a giros de divisas por USD 3.347.420 efectuados en 2020-2022, que la Aduana sostuvo no estarían justificados y generarían una diferencia denunciada de USD 1.331.556. Decisión: Se sobresee a BORCHES Y CIA S.A. por entender que el hecho no se cometió; se declara que la formación del sumario no afectó su buen nombre y honor; se dispone el levantamiento de la inhibición general de bienes; se ordena la comunicación al Registro Nacional de Reincidencia y la devolución de la documentación secuestrada. (La solución adoptada fue la prevista en el inciso 2° del art. 336 del C.P.P.N.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): “Se advierte que los giros de divisas efectuados por la firma BORCHES Y CIA S.A. durante los años 2020, 2021 y 2022 —por un total de USD 3.347.420.77 -bajo los conceptos B06 (pagos diferidos de importaciones de bienes) y B07 se encuentran debidamente asociados a despachos de importación ya detallados. Dicha suma supera ampliamente la suma USD 1.331.556 denunciada por la Aduana, la cual, además se encuentra justificada.” “Atento lo expuesto, se puede inferir, que BORCHES Y CÍA S.A., ha demostrado la veracidad/autenticidad de las operaciones aduaneras con la documentación presentada ante las entidades bancarias ...; como así también, con el descargo presentado por la defensa de la empresa. Asimismo, se desprende del cruce efectuado de la misma con los Sistemas Informáticos del Organismo, que los giros al exterior bajo los conceptos B06 y B07, se encuentran justificados con las operaciones analizadas las que, resultan ser acordes al régimen aduanero vigente. …” “Por su parte, cabe resaltar que el acaecimiento del hecho aquí investigado con relación a la sociedad en trato, tal como surge de todas las probanzas obrantes en el expediente, no aconteció. Por lo tanto, resulta aplicable al caso la solución procesal contenida en el inciso 2°, del artículo 336, del C.P.P.N., toda vez que el suceso pesquisado en el sumario, como hecho histórico, no aconteció.”
- Disidencias relevantes: no se consignan votos en disidencia en el dispositivo final; la Cámara había revocado parcialmente el sobreseimiento para ordenar la verificación por la DGA, la que fue cumplida y concluyó en favor de la empresa; el acuerdo final del Juzgado dictó el sobreseimiento.

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