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BOGADO SANTOS DELFIN Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron el pago del suplemento Zona previsto por el Decreto 380/17 con carácter remunerativo y bonificable. El Juzgado rechazó la demanda por entender que el suplemento por zona es un suplemento particular, no remunerativo ni bonificable, porque se otorga solo al personal destinado en regiones específicas.

Suplemento por zona Decreto 380/17 No remunerativo No bonificable Caja de retiros pfa Rechazo de demanda Costas Honorarios Seguridad social Complemento particular


¿Quién es el actor?

Santos Delfín Bogado; Tomás Basilio Bilbao; Stella Maris Birollo.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Pretensión de reconocimiento e inclusión en el haber de retiro del "suplemento Zona" (art. 5º Decreto 380/17) como remunerativo y bonificable, con incidencia retroactiva y en otros suplementos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios para la dirección letrada de la parte actora por $521.100 (5 UMAS) y se ordenó protocolizar, notificar y archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "Las asignaciones instituidas y aplicadas con carácter particular y como compensaciones de ciertos gastos (arts. 57 y 58 de la ley 19.101), en tanto participan de tal naturaleza, no pueden considerarse acordadas en concepto de sueldo y, por lo tanto, no deben ser computadas para determinar el haber de retiro. 'Para que una asignación sea incluida en el concepto de sueldo y, por lo tanto, deba ser trasladada al haber de retiro por haber sido otorgada con carácter general se requiere -en principio
- que la norma de creación la haya otorgado a la totalidad de los militares en actividad... Si de la norma no surge su carácter general, solo excepcionalmente una asignación puede ser incluida en el concepto de sueldo...'" "La suma otorgada por el Decreto 380/17 bajo la denominación de 'Suplemento por Zona', (artículo 5) reviste la naturaleza de suplemento particular y no posee carácter remunerativo ni bonificable, pues ni del texto de la norma que creó el suplemento, ni de la prueba considerada, surge que lo perciba la generalidad del personal policial en actividad."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto; la sentencia es dictada por la jueza interviniente y la parte resolutiva es la que se ejecuta.

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