DIMILITO CLAUDIA TERESA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió amparo contra ANSES por la aplicación del tope y descuento previsto en el art. 9 inciso 2 de la ley 24.463 sobre su haber previsional. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró inaplicable ese tope al haber adquirido el beneficio en el marco de la Ley 24.241 y ordenó el cese del descuento y la devolución, imponiendo costas de Alzada por su orden.
Actor: DIMILITO CLAUDIA TERESA.
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto de la demanda: Amparo para declarar la inaplicabilidad del artículo 9 inciso 2 de la ley 24.463 y el cese del descuento aplicado sobre sus haberes previsionales (PBU‑PC‑PAP con suplemento “006‑025
- variac salarial doc r sss nº 14”), con devolución de sumas retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada por su orden (art. 68 2do párr. CPCCN).
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
- "De la documental que obra en autos y de la compulsa de las constancias informáticas de la ANSe.S., se desprende que el actor percibe un beneficio de PBU
- PC
- PAP, complementado por el concepto '006-025
- variac salarial doc r sss nº 14', punto que no se ha cuestionado en autos."
- "En consecuencia, habida cuenta que el art. 9 inc. 2) de la Ley 24.463 dispone que la escala de deducción resulta aplicable para prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 y que el actor adquirió su beneficio al cobijo de esta última, el haber previsional del demandante queda eximido de esta quita legal."
- "Por lo tanto, entiendo que corresponde confirmar el decisión de grado."
Citas textuales relevantes:
- Sobre la regulación aplicable: "Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones alcanzadas por la escala de deducciones a que refiere el inciso 2 de la Ley Nº 24.463, estarán sujetos a partir del 1º de marzo de 2009, en concordancia con el ajuste del haber máximo que se determina según lo previsto por el artículo 9º de la ley antes mencionado, a la siguiente escala de deducción: Si el haber supera el monto del haber máximo: QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el excedente de dicho importación máximo".
Fundamento procesal y costas: se consideró adecuada la vía del amparo por tratarse de pretensión de carácter alimentario y con tutela preferente; se aplicó la teoría del hecho objetivo de la derrota conforme art. 14 ley 16.986 y art. 68 CPCCN supletorio, imponiéndose costas de Alzada por su orden.
Votos y disidencias: El voto que encabeza (Dr. Juan A. Fantini) propone confirmar; la Dra. Nora C. Dorado y el Dr. Walter F. Carnota adhieren íntegramente. No consta disidencia.
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