CRUZ RENE APOLINARIO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
El actor impugnó descuentos sobre su haber previsional por aplicación del art. 9.2 de la ley 24.463 y pidió cese del descuento y devolución retroactiva. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la exención del Impuesto a las Ganancias dictada en primera instancia y confirmó la sentencia de grado en lo restante, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios a favor del actor.
¿Quién es el actor?
CRUZ RENE APOLINARIO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se cuestionó la aplicación del tope y la escala de deducciones del art. 9 inciso 2 de la ley 24.463 sobre el haber previsional del actor (beneficio PBU‑PC‑PAP con suplemento "006-025
- variac salarial doc r sss nº 14"), pidiendo el cese del descuento, la devolución de sumas y la inaplicabilidad del referido tope. Además en grado se había concedido exención del Impuesto a las Ganancias sobre el haber mensual.
¿Qué se resolvió?
La Cámara REVOCÓ la exención del Impuesto a las Ganancias sobre el haber mensual concedida en la instancia de grado; CONFIRMÓ la sentencia de grado en todo lo demás que fue materia de agravios; impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que se fije por su trabajo en primera instancia más IVA en su caso.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"En consecuencia, la acción de amparo resulta la vía idónea para el esclarecimiento de la cuestión en debate, a la luz de los derechos presuntamente afectados, de naturaleza alimentaria y preferente tutela constitucional, razones que me llevan a valorar la decisión adoptada por el juez."
"Ahora bien, tal como ha sido tramitada la cuestión queda definir si corresponde admisión respecto del beneficio provisional del actor la plena aplicación del tope previsto en el art. 9 pulgadas 2 de la ley 24.463. En tal sentido estimado que resulta inaplicable al haber accionado previsional de la escala de deducción prevista a partir de la resolución SSS Nº6/09 de la Secretaria de la Seguridad Social –reglamentaria de la Ley 26.417
- toda vez que esta normativa establece en su artículo 9) lo siguiente 'Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones alcanzadas por la escala de deducciones a que refiere el inciso 2 de la Ley Nº 24.463, estarán sujetos a del 1º de marzo de 2009, en concordancia con el ajuste del haber máximo que se determina según lo previsto por el artículo 9º de la ley antes mencionado, a la siguiente escala de deducción: Si el haber supera el monto del haber máximo: QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el excedente de dicho importación máximo'. En consecuencia, habíada cuenta que el art. 9 pulgadas 2) de la Ley 24.463 dispone que la escala de deducción resulta aplicable para prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 y que el actor adquirió su beneficio previsional al cobijo de esta última, el haber previsional del demandante eximido de esta quita legal."
"Habida cuenta de lo dictaminado por el señor Representante del Ministerio Público Fiscal, y hoy que en el pronunciamiento, la magistrada de grado se ha expedido respecto de la exención del Impuesto a las Ganancias sobre el haber mensual, cuestión que no fuera peticionada por la actora en su escrito de inicio y que, igualmente, ha sido debidamente resuelta por la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo Federal en el expediente 22.787/2025, por estrictas razones de economía procesal. y con el objeto de evitar el dictado de pronunciamientos contradictorios, corresponde revocar lo decidido por la a quo por resultar dicho extremo extra petita."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Fantini (preopinante), Carnota y la Dra. Dorado adhieren al decisorio conjunto.
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