ROSSELLO EDGARDO ANSELMO c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
Amparo contra la aplicación de la deducción del art. 9 de la Ley 24.463 promovido contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la decisión de grado, declaró formalmente admisible la acción de amparo y ordenó que las actuaciones continúen en la instancia de origen bajo las reglas del proceso sumarísimo por razones de economía y celeridad procesal.
Actor: Rossello Edgardo Anselmo. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Acción de amparo tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-0819, o cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo concordante, en cuanto dispone la aplicación de la deducción del art. 9 de la Ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la decisión apelada que rechazó el amparo, declaró la admisibilidad formal de la acción de amparo incoada y dispuso que las actuaciones continúen su trámite regular en la instancia de origen bajo las reglas del proceso sumarísimo, por razones de economía y celeridad procesal. Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): "En el caso particular de autos, la decisión de rechazar la acción entablada, configura un ritualismo procesal infecundo, incompatible con la recta interpretación del Derecho y la misión que ha sido encomendada al Poder Judicial como guardián de normas constitucionales." "En razón de lo expuesto, la acción de amparo resulta 'prima facie' la vía idónea para el esclarecimiento de la cuestión en debate, a la luz de los derechos presuntamente afectados, de preferente tutela constitucional, razones que conducen a considerar arbitrario el rechazo 'in limine' decidido en la anterior instancia." "Por tales motivos, y habiendo dejado a salvo mi criterio respecto a la admisibilidad originaria del amparo, con el objeto de conciliar la urgencia del reclamo, por razones de economía procesal propicio que las actuaciones continúen su sustanciación y tramitación bajo las reglas del proceso sumarísimo de conformidad con lo normado por el art. 498 del C.P.C.C.N. y concordantes." Votos: El Dr. Juan A. Fantini expuso y propuso revocar y disponer el trámite sumarísimo; los Dres. Walter F. Carnota y Nora C. Dorado adhirieron al voto preopinante. No consta disidencia.
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