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ACEVEDO ORLANDO OSCAR c/ ANSES Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra ANSeS por incremento gradual de edad jubilatoria para magistrados y funcionarios. El Juzgado hizo lugar, declaró inconstitucional el art. 15 de la Ley 27.546 respecto del actor y reconoció su derecho a acceder al beneficio jubilatorio desde el 17/03/2027 a los 63 años; además declaró inconstitucional el art. 9 inc. b) de la Ley 24.018 y el art. 2 inc. e) del Anexo I de la Resolución 10/20 S.S.S.

Accion declarativa de inconstitucionalidad Jubilacion Gradualismo de edad Ley 27.546 Ley 24.018 Cese definitivo Anses Seguridad social Umas Inconstitucionalidad parcial.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ACEVEDO ORLANDO OSCAR, Prosecretario Administrativo en la Secretaría Electoral de la Provincia de Tucumán. Demandado: Poder Ejecutivo Nacional – Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Acción declarativa de inconstitucionalidad del artículo 15 de la Ley 27.546 (gradualismo de edad para acceder a la jubilación de magistrados y funcionarios), del art. 9 inc. b) de la Ley 24.018 (exigencia de cese definitivo) y del art. 2 inc. e) del Anexo I de la Resolución 10/20 S.S.S.; se solicita que se reconozca su derecho a jubilarse con la edad previa (60) o, alternativamente, que se declare inaplicable el gradualismo al caso concreto. Decisión: Se hace lugar a la demanda; se declara que el actor no resulta alcanzado por el requisito de edad dispuesto en el artículo 15 de la ley 27.546 por resultar inconstitucional respecto de su caso y, en consecuencia, se establece que tendría derecho a acceder al beneficio jubilatorio a partir del 17/03/2027, con 63 años cumplidos, dejando a salvo el régimen previsional que pudiera encontrarse vigente a dicha fecha. Se declara además la inconstitucionalidad del art. 9 inc. b) de la ley 24.018 y del art. 2 inc. e) del Anexo I de la Resolución 10/20 S.S.S. Las costas se imponen a la parte demandada y se regulan honorarios a favor del apoderado de la actora en 5 UMAs ($521.100.-) más IVA si correspondiere.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Pero ya en el 2021 el requisito era tener 61 años. Y así sucedería con los siguientes años: en el 2022 cumplió 61 pero ya se requerían 62, en el 2023 cumplirá 62 pero se requerirán 63, y así sucesivamente hasta que recién en el 2026 cumpla la edad, esto es 65 años lo cual lleva a que ese gradualismo de edad del art. 15 nunca lo va a alcanzar. Vale decir que para el actor, y para todos aquéllos que se encontraban próximos a la edad jubilatoria en el año 2020, el cambio de régimen plantea un serio y cierto perjuicio: la aplicación del gradualismo es inexistente y recién podrán acceder al beneficio a los 65 años." "Ello, por cuanto al incrementar todos los años en un año la edad exigida, a medida que la persona se acerque a la edad requerida el requisito de edad va a aumentar, existiendo siempre la misma distancia temporal respecto del cumplimiento de dicho requisito, siendo siempre la edad requerida de 65 años para los hombres." Cita doctrinal y jurisprudencial: "la inconsecuencia o falta de previsión no se supone en el legislador, y por esto se reconoce como principio que las leyes deben interpretarse siempre evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras y adoptando como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto” (Fallos 297:142; 300:1.080; 301:460)." Sobre el cese definitivo: se adopta criterio del Juzgado Federal de Neuquén y se reproduce: "La mera circunstancia de verse forzado a presentar la renuncia al cargo sin tener certeza si obtendrá el beneficio jubilatorio pretendido y cuándo lo comenzará a percibir, configura un perjuicio actual en sí mismo, tal como lo hace la pérdida de la chance". Conclusión normativa: "Por lo hasta aquí reseñado, concluyo en que el art. 15 de la 27.546 deviene inconstitucional respecto al actor de autos, pues ha provocado que vea injustamente postergado su derecho por más 5 años. Por lo tanto, corresponde establecer que el requisito a cumplir por el actor serían los 63 años de edad, que quedarían cumplidos el 13/03/2027, dejando a salvo el régimen previsional que pudiera encontrarse vigente a dicha fecha."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la sentencia es unipersonal por la Jueza Federal Subrogante Alicia I. Braghini.

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