BAROSIO MYRIAM ISABEL c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo por inclusión en el Plan de Pago de Deuda Previsional (Ley 27.705) para acceder a prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y ordenó imponer las costas por su orden, por mayoría; un vocal formuló disidencia parcial proponiendo declarar inconstitucional el art. 12 y habilitar pago en cuotas.
¿Quién es el actor?
BAROSIO MYRIAM ISABEL.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que ANSES permita la incorporación de la actora al Plan de Pago de Deuda Previsional (Ley 27.705) y otorgue la prestación previsional solicitada (PBU/PC/PAP) en condiciones de pago que le permitan acceder al beneficio.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Cámara revocó la sentencia apelada conforme lo expuesto en el decisorio, impuso las costas por su orden y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "En primer lugar, corresponde señalar que al momento de dictar la presente sentencia, la Ley 27705 ha expirado ya que venció el plazo de su aplicación en fecha 23 de marzo del 2025. Sin perjuicio de ello y toda vez que el reclamo fue iniciado dentro del período de vigencia de la norma, esto torna aplicable dicho marco legal y, en consecuencia, corresponde abocarse al estudio de la cuestión."
- "Tal situación no ocurre en autos, donde la norma define las condiciones de su otorgamiento y ante el cobro de una prestación por encima del mínimo legal, si bien permite el ingreso a la moratoria previsional, exige la cancelación de la misma en un único pago. Ello así, por cuanto la Ley 27.705 y las Resoluciones dictadas en su consecuencia prevén un Régimen de regularización de deudas sujetas al cumplimiento de determinadas condiciones, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por la demandada y revocar la sentencia apelada conforme lo dispuesto precedentemente."
- Disidencia parcial del Dr. Juan A. Fantini Albarranque (texto relevante): "Por todo lo expuesto, coresponde revocar parcialemente lo decidido y declarar la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 27.705, y ordenar a la A.N.Se.S. que en el término de veinte (30) días de quedar firme la presente, habilite a la actora la cancelación de la deuda liquidada en cuotas mensuales a descontarse en forma directa del haber jubilatorio que se obtenga a través del programa regulado en la Ley 27.705... En cuanto a las costas, la ley 16.986 crea un régimen especial que rige en materia de acción de amparo
- ver art. 14-, que dispone que se impondrán al vencido, por lo tanto, habré de confirmar la distribución de costas fijada por la jueza de grado."
- Aclaración de mayoría versus minoría: la decisión final que rige es la de la mayoría (revocar la sentencia apelada e imponer costas), y la propuesta de declarar inconstitucional el art. 12 y ordenar el pago en cuotas formulada por el Dr. Fantini constituye disidencia parcial.
- Montos/fechas relevantes: monto informado por ANSES para cancelar en única cuota: $3.556.374,04; fecha de vencimiento de la Ley 27.705: 23/03/2025; fecha de firma de la sentencia: 02/09/2026.
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