CORTES HECTOR FABIAN c/ ANSES Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra ANSES por requisitos de edad y cese definitivo para jubilación de magistrados. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 15 de la ley 27.546 respecto del actor y del art. 9 inc. b) de la ley 24.018 y art. 2 inc. e) de la Resolución 10/20 S.S.S., y reconoció su derecho a jubilarse desde el 07/10/2025 con 62 años, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Sr. Héctor Fabián Cortez.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional – ANSeS.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra el art. 15 de la Ley 27.546 (escala gradual de edad para magistrados/funcionarios) y, subsidiariamente, declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inc. b) de la Ley 24.018 (exigencia de cese definitivo) y del art. 2 inc. e) del Anexo I de la Resolución 10/2020 S.S.S. (interpretación del cese/renuncia). El actor solicitó se lo habilite a jubilarse conforme al régimen previo (edad de 60 años) o, en subsidio, que los aumentos de edad se produzcan cada dos años calendario.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró que el actor no resulta alcanzado por el requisito de edad del art. 15 de la Ley 27.546 por resultar inconstitucional respecto de su caso, y se estableció que tiene derecho a acceder al beneficio jubilatorio a partir del 07/10/2025, con 62 años cumplidos. Asimismo se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. b) de la Ley 24.018 y del art. 2 inc. e) del Anexo I de la Resolución 10/20 S.S.S.; se impusieron las costas a la parte demandada y se reguló honorarios de la actora en 5 UMAS ($521.100).
- Fundamentos principales (selección de párrafos y citas textuales relevantes del fallo):
"Analizadas las constancias acompañadas en las presentes actuaciones, el actor... nació el 07-10-1963, cumpliendo los 60 años de edad el 07 de octubre de 2023... Pero ya en el 2021 el requisito era tener 61 años. Y así sucedería... hasta que recién en el 2026 cumpla la edad, esto es 65 años lo cual lleva a que ese gradualismo de edad del art. 15 nunca lo va a alcanzar."
"Vale decir que para el actor, y para todos aquéllos que se encontraban próximos a la edad jubilatoria en el año 2020, el cambio de régimen plantea un serio y cierto perjuicio: la aplicación del gradualismo es inexistente y recién podrán acceder al beneficio a los 65 años."
"Por lo hasta aquí reseñado, concluyo en que el art. 15 de la 27.546 deviene inconstitucional respecto al actor de autos, pues ha provocado que vea injustamente postergado su derecho por 5 años. Por lo tanto, corresponde establecer que el requisito de 62 años para el actor, queda cumplido a los 5 años de la vigencia de dicho artículo, ésto es, que pueda acceder al beneficio a partir del 07 de octubre de 2025."
Sobre el cese definitivo: "La mera circunstancia de verse forzado a presentar la renuncia al cargo sin tener certeza si obtendrá el beneficio jubilatorio pretendido y cuándo lo comenzará a percibir, configura un perjuicio actual en sí mismo, tal como lo hace la pérdida de la chance." y "Por ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. b) de la ley 24.018 y del art. 2 inc. e) del Anexo I de la Resolución 10/20 S.S.S., normas ambas que devienen inaplicables a la aquí actora."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el expediente; la resolución citada es la decisión del juzgado.
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