RECCHIA SILVIA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes de haberes previsionales que incluye la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento de grado respecto de los agravios sobre la PBU, impuso costas de Alzada por su orden y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
Actor: RECCHIA SILVIA INES. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Reajustes varios de beneficio previsional, con discusión específica sobre el componente Prestación Básica Universal (PBU) y topes aplicables.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios, impuso las costas de Alzada por su orden (conf. art. 68, párr. 2º C.P.C.C.N. y art. 36 ley 27.426) y devolvió las actuaciones al juzgado de origen. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Respecto a lo resuelto en la instancia de grado sobre el componente PBU, la demandada considera que resulta improcedente su análisis cuando el beneficio ha sido obtenido con posterioridad a la sanción de la ley 26.417. Sobre dicha cuestión esta Sala entiende que del precedente 'Quiroga Carlos Alberto c/ ANSeS s/reajustes varios', Sent. Fecha 11/11/2017, Fallos: 337:1277 no surge que el Máximo Tribunal hubiera limitado la actualización de la Prestación Básica Universal a una fecha determinada de adquisición del beneficio como sostiene la apelante. El único resultado que procura evitar es la materialización de un supuesto de confiscatoriedad con relación a uno de los componentes del haber." "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado." "En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido materia de agravios; 2) Costas de Alzada por su orden (conf. Art. 68 2do párrafo del C.P.C.C.N y art. 36 de la ley 27.426) y 3) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos." Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Carnota y Dorado adhirieron al voto preopinante, por lo que la decisión del acuerdo es la transcrita.
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