ALBANESE SANTIAGO VICENTE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Albanese promovió demanda contra ANSES por reajustes de haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios, impuso costas a la demandada, ordenó regular honorarios al 30% y devolver las actuaciones al juzgado de origen.
¿Quién es el actor?
ALBANESE SANTIAGO VICENTE.
¿A quién se demanda?
ANSES (Organismo Demandado).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios y redeterminación de haber previsional (recomposición del haber a enero de 2021 y otros periodos).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida; se regularon honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que se fije por su trabajo en primera instancia más IVA en su caso; y se ordenó devolver las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido materia de agravios; 2) Costas de Alzada a la demandada vencida (conf. Art. 36 Ley 27.423); 3) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su trabajo en primera instancia con más el IVA en caso de correspondiente (art. 30 primer párrafo Ley 27.423) y 4) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
"En cuanto a los planteos efectuados relacionados con la Ley 27.541, me he expedido en el Fallo: 'Rojas Roberto Oscar C/ ANSeS S/ Reajustes Varios', Expte. Nº 10738/2021, Sentencia Definitiva de fecha 18/09/2023, a cuyos términos me remito en mérito a la brevedad. En razón de lo expuesto, se confirma lo decidido en cuanto a este punto y se ordena al organismo exigido que reajuste el haber previsional del actor a enero de 2021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiera correspondido de haber aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609."
- Votos / disidencias relevantes: El Dr. Fantini, en su voto de apertura, había dispuesto revocar parcialmente la sentencia apelada en algunos puntos; sin embargo, el acuerdo de la mayoría resolvió confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios. La Dra. Dorado y el Dr. Carnota adhirieron al voto preopinante salvo en lo relativo al artículo 55 de la ley 27.541, adhiriendo entre sí en esa excepción; esa discrepancia no afectó la resolución final que confirma lo apelado.
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