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MANGINI OSCAR HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes varios contra ANSeS por beneficio adquirido en 21/11/2017. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado, impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios del apoderado actor en el 30% de lo fijado en primera instancia más IVA.

Reajustes varios Anses Prestacion basica universal Prescripcion bienal Tasa de interes ? tasa pasiva bcra Costas de alzada Honorarios 30% ley 27.423 Reformatio in peius Fecha de adquisicion 21/11/2017 Camara federal de la seguridad social.


¿Quién es el actor?

Mangini Oscar Hugo.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios del beneficio previsional (beneficio cuya fecha de adquisición se fija el 21/11/2017), con cuestionamientos sobre la Prestación Básica Universal, la aplicación de la prescripción (art. 82 Ley 18037), la tasa de interés aplicable y el cómputo de aportes autónomos.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida; se regularon honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más el IVA en su caso; y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes del decisorio): "De forma preliminar, corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la fecha de adquisición del beneficio que se pretende reajustar es el 21.11.2017, en vigencia de la Ley 24.241 y Decreto 807/16." "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS." "En referencia a la prescripción dispuesta por el a quo, resulta aplicable la doctrina de la C.S.J.N. plasmada en los autos: 'Jaroslavsky, Bernardo S/jubilación, Sent. fecha 26/02/1985, J.9.XX' y 'Miralles, Enrique Alberto, Sent. fecha 18/4/1985, M.120.-XX' precedentes donde el Máximo Tribunal sostuvo la constitucionalidad de los arts. 82 y 83 de la ley 18.037 en cuanto fijan términos de prescripción específicos para las deudas de los entes previsionales. Por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado." "Con respecto a la tasa de interés corresponde aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes: 'Spitale, Josefa Elida c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa', Sent. Fecha 14/09/2004, Fallos: 327:3721 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ ANSeS s/ reajustes varios', Sent. Fecha 18/04/2017, Fallos: 340:483)." "En cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: 'Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios', Sent. Fecha 8/10/2024, Expte. CSS Nº 96499/2010')."
- Votos y adhesiones relevantes: El Dr. Juan A. Fantini votó por confirmar y fundamentó, entre otros puntos, la aplicación de la doctrina que impide agravar la situación del único apelante (reformatio in peius). El Dr. Walter F. Carnota y la Dra. Nora C. Dorado adhirieron al voto que encabeza el decisorio; no se registran votos en disidencia.

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