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BECCARIA IRMA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reajustes varios de su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado, rechazó los agravios de ANSeS, impuso costas a la demandada y reguló honorarios de Alzada en el 30% con más IVA.

Reajustes Anses Seguridad social Prescripcion bienal Tasa de interes (tasa pasiva promedio bcra) Costas Honorarios de alzada 30% Confirmacion de sentencia Ley 18.037 Prestacion basica universal (pbu)


¿Quién es el actor?

BECCARIA IRMA NOEMI.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de la prestación previsional (fecha de adquisición del beneficio: 14/07/2014), impugnación de la tasa de interés aplicada y discusión sobre prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18037.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida; se regularon honorarios a favor de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que se fije por su trabajo en primera instancia más IVA en su caso; se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del decisorio): "Cabe señalar que habiéndose sustanciadas sendas expresiones de agravios, en los términos del art. 265 del Código Ritual, únicamente la parte actora replicó los agravios de la accionada." "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS." "En referencia a la prescripción dispuesta por el a quo, resulta aplicable la doctrina de la CSJN plasmada en los autos: 'Jaroslavsky, Bernardo S/jubilación, Sent. fecha 26/02/1985, J.9.XX' y 'Miralles, Enrique Alberto, Sent. fecha 18/4/1985, M.120.-XX' precedentes donde el Máximo Tribunal sostuvo la constitucionalidad de los arts. 82 y 83 de la ley 18.037 en cuanto fijan términos de prescripción específicas para las deudas de los entes previsionales. Por fin, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado." "Con respecto a la tasa de interés corresponde aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes: 'Spitale, Josefa Elida c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa', Sent. Fecha 14/09/2004, Fallos: 327:3721 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ ANSeS s/ reajustes varios', Enviado Fecha 18/04/2017, Fallos: 340:483)." "En cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: 'Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios', Sent. Fecha 8/10/2024, Expte. CSS Nº 96499/2010)."
- Votos: El Dr. Juan A. Fantini votó por confirmar y propuso la parte dispositiva; la Dra. Nora C. Dorado y el Dr. Walter F. Carnota adhirieron al voto preopinante. No consta disidencia.

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