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SARABIA VILMA NORMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su prestación jubilatoria y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente, ordenó la redeterminación del haber inicial según pautas fijadas, declaró la inconstitucionalidad condicionada de arts. 26 L.24.241 y 9 L.24.463 si generan merma >15% y condenó a ANSeS al pago de diferencias desde 06/12/2023.

Anses Reajuste jubilatorio Prestacion basica universal Pbu Inconstitucionalidad art.26 l.24.241 Topes maximos art.9 l.24.463 Metodo de actualizacion (badaro) Retroactivos desde 06/12/2023 Prescripcion art.82 l.18.037 Costas


¿Quién es el actor?

SARABIA VILMA NORMA.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241; recálculo del haber inicial por actualización de remuneraciones y prestación básica universal (PBU); aplicación de pautas de movilidad; pago de retroactivos e impugnación de topes máximos e inconstitucionalidad de normas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordena a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial según las pautas establecidas en la sentencia; se desestima la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037); se declara la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso en que su aplicación provoque una merma superior al 15% en los haberes de la actora; se ordena el pago de las diferencias con sus intereses desde la fecha de adquisición del derecho (06/12/2023) en el plazo del art. 22 ley 24.463; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida a la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007 ... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." "Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 L.24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN en el fallo 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS' ... En virtud de lo anterior, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..." "Con relación a la excepción de prescripción, teniendo en cuenta que entre la fecha de acuerdo del beneficio y la de pedido de reajuste no ha transcurrido el plazo de dos años previstos por el art.82 de la ley 18.037, corresponde su rechazo (conf. CSJN 'Alonso, Juan José c/ANSeS s/reajustes varios', 4/9/07)."
- Disidencias relevantes: No hubo votos en disidencia consignados; la decisión es dictada por la Jueza Federal Subrogante firmante.

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