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SILVA JOSE MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste y recálculo de su haber jubilatorio y pago de retroactivos. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó redeterminar y reajustar el haber según las pautas fijadas, pagar diferencias desde el 28/10/2022 con intereses y declaró inconstitucionales, en los términos indicados, el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463 si generan merma superior al 15%.

Reajuste jubilatorio Anses Ley 24.241 Pbu Inconstitucionalidad art.26 Topes maximos art.9 ley 24.463 Retroactivos desde 28/10/2022 Prescripcion art.82 ley 18.037 Intereses bcra Liquidacion definitiva.


¿Quién es el actor?

SILVA JOSE MIGUEL.

¿A quién se demanda?

A.N.S.e.S. (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial obtenido al amparo de la ley 24.241, aplicación de pautas de movilidad, eliminación de topes máximos que afecten el haber, y pago de sumas retroactivas con intereses; se plantearon además inconstitucionalidades de normas que, según el actor, vulneran la integralidad y proporcionalidad del haber.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS que redetermine el haber inicial del actor y lo reajuste conforme a las pautas detalladas en los considerandos, debiendo abonar las diferencias retroactivas con más sus intereses desde el 28/10/2022 (dos años previos al reclamo administrativo) en el plazo del art. 22 de la ley 24.463; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso en que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes recalculados; costas a la demandada vencida; se diferió regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Hacer lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber inicial de la parte actora y lo reajuste según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden; asimismo, deberá abonar las diferencias retroactivas generadas con más sus intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo de reajuste, es decir desde el 28/10/2022, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 -modificado por la ley 26.153-." 2) "Declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463, para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15%, respecto de los haberes calculados de acuerdo a lo decidido en la presente." 3) "Con relación a la Prestación Básica Universal... estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida."
- Disidencias: No existen votos en disidencia en el texto; la resolución es del Juzgado de primera instancia y el bloque dispositvo consignado es el que decide.

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