SALVADOR SANDRO RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de haberes previsionales y la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº6 hizo lugar parcialmente, ordenó reliquidar la PBU según las pautas del fallo (aplicando índice Badaro y método fijado) y pagar las diferencias con intereses desde dos años previos al reclamo administrativo, admitiendo además la excepción de prescripción.
¿Quién es el actor?
Salvador Sandro Rubén.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional obtenido bajo la ley 24.241; recálculo del haber inicial por actualización de remuneraciones computadas; aplicación de pautas de movilidad; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y pago de retroactivos con intereses; impugnación de topes y planteos de inconstitucionalidad de normas aplicables.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando a la ANSeS que reliquide el monto de la PBU del beneficio de la parte actora conforme a las pautas establecidas en los considerandos y que abone las diferencias que surjan a su favor con intereses desde los dos años previos al reclamo administrativo (siempre que esa fecha no exceda la del otorgamiento del beneficio), en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463; se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada; se desestimaron los restantes planteos de inconstitucionalidad; costas en el orden causado; y se diferirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Conforme al originario art. 20 de la ley 24.241, el haber mensual de la Prestación Básica Universal era equivalente a dos veces y media (2,5) el aporte medio previsional obligatorio (AMPO)... Posteriormente, el art. 4° de la ley 26.417 sustituyó el art. 20 de la ley 24.241, fijó el valor de la PBU a marzo de 2009 en $364,10 y dispuso la aplicación de las pautas por las que habría de ajustarse, extremo este último que no se encuentra controvertido."
"Al respecto, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular –de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín'... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'..."
"Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA... y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida..."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución es la que figura en la parte resolutiva final.
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