PONCE JUAN NICOLAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Ponce promovió acción contra ANSeS solicitando recálculo y reajuste de su haber inicial y pago de retroactivos por reajustes previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°6 hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas del pronunciamiento, disponer y abonar las diferencias retroactivas con intereses (desde dos años previos al reclamo administrativo) y declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 si su aplicación ocasionara una merma superior al 15%.
¿Quién es el actor?
PONCE JUAN NICOLAS.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial (ley 24.241), aplicación de pautas de movilidad, eliminación o limitación de topes máximos, pago de sumas retroactivas con intereses y declaración de inconstitucionalidad de normas que afectarían la integralidad del haber.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas en los considerandos, y abonar las diferencias retroactivas con intereses desde los dos años previos al reclamo administrativo (siempre que esa fecha no exceda la del otorgamiento del beneficio). Se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a ese plazo en los términos del art. 82 ley 18.037 y se rechazó la excepción de inhabilidad de instancia. Además, se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso en que su aplicación provocara una merma superior al 15% de los haberes calculados según lo decidido; costas a la demandada; y se diferió regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
"En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición... adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro'..."
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'..."; y la metodología para determinar si la merma supera el 15%: "1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL, reajustado en su caso según lo dispuesto en la presente... 3) se multiplicará el resultado por 100..."
"Ello sucedería si se desconociera el haber que hubiera correspondido percibir a enero de 2021 en virtud de las pautas dispuestas por la restablecida ley 27.426... Tal como destacara la Sala II... 'finalizada la emergencia, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos referidos y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir... únicamente para los meses de enero y febrero 2021'..."
Sobre prescripción: "Corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)..."
Sobre intereses y deducciones: "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... Las sumas adeudadas deberán abonarse al actor sin deducción alguna..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte dispositiva transcripta; la resolución final es la que antecede y prevalece sobre propuestas individuales.
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