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ZURITA HECTOR DOMINGO Y OTROS c/ ARMADA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Veteranos de Malvinas reclamaron intereses y retroactivos por indemnizaciones de las leyes 22.674 y 19.101. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó la liquidación en 60 días y condenó al Estado Mayor General de la Armada al pago con costas a la demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ZURITA Héctor Domingo; GOMEZ Daniel Horacio; DIRAZAR Walter Ricardo (Veteranos de Guerra de Malvinas). Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Estado Mayor General de la Armada. Objeto: Pago de intereses retroactivos desde el 2/4/1982 y diferencias de montos por las indemnizaciones previstas por la ley 22.674 (subsidio extraordinario) y el art. 76, inc. 3 de la ley 19.101 (indemnización única), más la actualización correspondiente y liquidación definitiva. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó al Estado Mayor General de la Armada a liquidar, dentro de los 60 días, las sumas debidas conforme a los considerandos y las leyes aplicables; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En consecuencia, corresponde hacer lugar a la petición y ordenar se le otorgue el subsidio extraordinario previsto por la ley 22.674 con retroactividad al 2 de abril de 1982 al co actor DIRAZAR y las retroactividades a los co actores ZURITA y GOMEZ." "Ello así, corresponde se abonen los retroactivos emergentes de la indemnización que prevé el art. 76, inc. 3 párrafo, desde la fecha de baja, a los co actores GOMEZ, ZURITA y DIRAZAR." "Por lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto en las normas citadas, FALLO: 1) Hacer lugar a la demanda interpuesta por los Sres ZURITA HECTOR DOMINGO, GOMEZ DANIEL HORACIO y DIRAZAR WALTER RICARDO contra el Estado Mayor General de la Armada, condenando a que dentro del plazo de 60 días liquide las sumas debidas de conformidad con lo expuesto en los considerandos que anteceden, de conformidad con las leyes 23.982, 11.682 y demás prescripciones legales vigentes referidas al procedimiento regulado para la cancelación de los créditos a raíz de pronunciamientos judiciales que condenen al Estado Nacional, entes u organismos del Sector Público Nacional al pago de sumas de dinero."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia.

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