BONET ROBERTO ALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el recálculo de su haber inicial, actualización de la PBU, pago de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de topes. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial y pagar las diferencias desde el 10-07-2023 con intereses, admitió la excepción de prescripción respecto de períodos anteriores y dejó para ejecución la actualización de la PBU y otros planteos de inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
BONET Roberto Aldo.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales —redeterminación del haber inicial, pago de retroactivos por recalculación del haber bajo la ley 24.241, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), y planteos de inconstitucionalidad de topes y otras normas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades; se admitió la excepción de prescripción por los créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se diferenció para ejecución la actualización de la PBU conforme al índice y metodología indicados; se desestimaron o declararon abstractos varios planteos de inconstitucionalidad en los términos indicados; se ordenó pagar las diferencias a favor del actor desde el 10-07-2023 con intereses y sin merma; se impusieron las costas a la demandada; y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En materia previsional, el derecho al beneficio es imprescriptible. La demora en iniciar las tramitaciones previsionales no puede producir otras consecuencias que aquellas previstas en la ley para la liquidación de los haberes retroactivos (CSJN. R.460.XXXVIII.R.O. Ruidiaz, José Luis c/ ANSeS s/impugnación fecha inicial de pago, del 07/12/10)."
Sobre la PBU (considerando II): "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo ... por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'. ... se determinará su aplicación por el período del 1/2/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198 ... dejándose establecido que el haber mensual de dicha prestación que en definitiva resulte deberá absorber los mencionados incrementos." Además se dispone: "si dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada ... declarándose a esos efectos, la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241, modificado por ley 26.417."
Sobre el haber inicial (considerando III): "la parte actora adquirió el beneficio con posterioridad a marzo de 2019 (11-06-2022), y las remuneraciones tenidas en cuenta para el cálculo del haber inicial se encuentran comprendidas íntegramente a partir de marzo del año 2009 ... al no encontrar motivos para desplazar lo dispuesto por el art. 2 de la ley 26.417, corresponde rechazar el planteo en lo que al recálculo del haber inicial se refiere."
Sobre la eliminación de mermas: "Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna. ... autorizar una quita en la movilidad que se reconoce resultaría contradictoria, admitiendo un reajuste por un lado y deduciendo sumas por el otro, reduciendo indebidamente la prestación. En definitiva, a mi juicio toda quita traería como consecuencia que el actor quedará privado de una porción de sus haberes sin causa legal, configurándose una nueva confiscación."
Sobre intereses y ganancias: "En cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)." y "declaro exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora" (vinculado al precedente "García María Isabel c/AFIP").
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte dispositiva.
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