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MOLINA ESTEBAN DANIEL c/ ESTADO NACIONAL MIN DEFENSA EMGE s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Ex soldado conscripto demandó al Estado Nacional por reconocimiento de incapacidad y prestaciones derivadas de su servicio en Malvinas. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó al Estado a abonar la indemnización del art. 76 inc.3 c) L.19.101, la pensión graciable L.24.310 (con incorporación de decretos 1104/05 y concordantes) y el subsidio L.22.674, con intereses y costas.

Malvinas Ex soldado conscripto Ley 19.101 art.76 Ley 24.310 pension graciable Ley 22.674 subsidio Junta superior de reconocimientos medicos Incorporacion de decretos 1104/05 y concordantes Prescripcion Intereses Costas.

Actor: MOLINA ESTEBAN DANIEL (ex soldado conscripto, VGM). Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Estado Mayor General del Ejército. Objeto de la demanda: Petición de constitución de Juntas de Reconocimientos Médicos y, en su consecuencia, el reconocimiento y pago de beneficios y prestaciones derivadas de afecciones vinculadas a actos del servicio durante el Conflicto Bélico del Atlántico Sur (indemnización del art. 76 inc.3 c) L.19.101; pensión graciable L.24.310 con incorporación de decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09; y subsidio extraordinario L.22.674), con más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó al Estado Mayor General del Ejército a pagar, dentro de 90 días, las sumas que correspondan por: (i) el beneficio del art. 76 inc.3 ap. c) de la ley 19.101; (ii) la pensión graciable prevista por la ley 24.310 con la incorporación de los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09; y (iii) el subsidio extraordinario establecido por la ley 22.674, todo ello conforme a los considerandos relativos a la prescripción aplicable a cada beneficio; además, ordenó la acreditación de la incorporación presupuestaria, el pago por el organismo liquidador, la imposición de costas a la demandada y diferir la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- “Que la Junta Superior de Reconocimientos Médicos, luego de examinar al Ex Soldado Conscripto ‘VGM’ Esteban Daniel MOLINA (DNI 14.662.367)… Diagnóstico: ‘DISTIMIA’ (CIE: 10 F.34.1). 2. Relación con los actos del servicio: Guarda relación. … 3. Incapacidad laborativa: Equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del valor obrero total, en forma parcial y permanente a partir del 08 de noviembre de 2012… POR RESOLUCION DEL JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO… Fecha 7 de febrero 2013.”
- “Que, en virtud de ello, la representación letrada de la parte actora, desistió de la prueba pericial médica… Deviene importante destacar que, ni la parte actora, ni demandada realizaron observaciones e impugnaciones de la Disposición efectuada por la Junta Superior de Reconocimientos Médicos, por lo que debe asignársele a tal prueba el suficiente valor convictivo.”
- Sobre el art. 76 L.19.101: se cita jurisprudencia y se concluye que “corresponde desestimar la prescripción alegada por la demandada y ordenar el pago del beneficio previsto en el art. 76, inc. 3 ap. C de la ley 19.101 desde la fecha de baja, con más intereses.”
- Sobre la L.24.310: “En atención al grado de incapacidad reconocida por la accionada al actor y conforme el art. 1º de la Ley 24.310 corresponde otorgarle una pensión graciable vitalicia… Que deberá liquidarse y abonarse desde el 1/1/1994 con mas los intereses estipulados en el presente.”
- Incorporación de decretos: “De todo lo anterior se infiere que más allá de la denominación que se intente asignarle por vía reglamentaria a los suplementos creados tanto por el 1104/05 y siguientes, ostentan carácter ‘general’, ‘remunerativo’ y ‘bonificable’, y deben incorporarse al ‘haber mensual’ del recurrente (Dto. 1081/2005).”
- Sobre L.22.674: “corresponde hacer lugar a la demanda y ordenar a la accionada que abone al titular el subsidio extraordinario previsto en la ley 22674 desde el 2 de abril de 1982 con más intereses.” No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el expediente.

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