Incidente Nº 7 - AGRUPACION POLITICA: DE LA VICTORIA NRO. 54 - DISTRITO CORDOBA s/CONTROL PATRIMONIAL
Control patrimonial contra el partido De La Victoria por falta de presentación del balance 2025 y cuentas. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba aplicó la suspensión cautelar de todo aporte público al partido e intimó a presentar en 15 días el Estado Anual Patrimonial, la Cuenta de Ingresos y Egresos y la documentación respaldatoria, bajo apercibimiento de declarar no acreditado el origen y destino de los fondos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Actuaciones iniciadas en el marco del control patrimonial conforme a lo dispuesto por la normativa aplicable; intervino el Sr. Fiscal Federal quien solicitó la suspensión cautelar de aportes.
Demandado: Partido Político "De La Victoria" (Distrito Córdoba).
Objeto: Presentación del Estado Anual Patrimonial y la Cuenta de Ingresos y Egresos correspondientes al ejercicio económico 2025, y la documentación respaldatoria exigida por el artículo 23 de la Ley N° 26.215 y la Acordada N°82/22 CNE.
Decisión: Se hizo lugar a la suspensión cautelar de todo aporte público que pudiera corresponder al partido De La Victoria; se lo intimó a que en el plazo de 15 días acompañe el Estado Anual Patrimonial, la Cuenta de Ingresos y Egresos del ejercicio 2025 y la documentación respaldatoria, bajo apercibimiento de declarar por no acreditados el origen y destino de los fondos; y se ordenó poner el decisorio en conocimiento de la Cámara Nacional Electoral, la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior y la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I) El artículo 38 de la Constitución Nacional impone expresamente a los partidos políticos el deber legal de rendir cuentas a la Nación, exigencia que deriva del principio republicano de dar publicidad de los actos de gobierno; y en concordancia con ello, la Ley N° 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos consagra obligaciones a los mismos con el objeto primordial de hacer efectivo el control de financiamiento partidario."
"II) El artículo 23 de la Ley N° 26.215 prescribe que dentro de los 90 (noventa) días de finalizado cada ejercicio, las agrupaciones deberán presentar ante la Justicia Federal con competencia electoral del distrito pertinente, el estado anual de su patrimonio o balance general y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, suscriptos por el presidente y tesorero del partido y por contador público matriculado en el distrito. A su vez, señala que, los informes que efectúen los contadores públicos matriculados deberá contener un juicio técnico con la respectiva certificación del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente, y que deberán poner a disposición de la Justicia Federal con competencia electoral, la concerniente documentación respaldatoria."
"VI) Frente a la verificación del incumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 23 de la Ley de Financiamiento, el artículo 66 bis ordena que: '…Transcurridos noventa (90) días del vencimiento del plazo sin que se hubiere presentado el informe, el Juez interviniente dispondrá la suspensión cautelar de todos los aportes públicos, intimando a la agrupación para que efectúe la presentación en un plazo máximo de quince (15) días, bajo apercibimiento de declarar no acreditados el origen y destino de los fondos recibidos…'. A más de ello, el referido artículo preceptúa que '… la presentación del estado contable produce la caducidad automática de la suspensión cautelar prevista en este artículo'."
No existen votos en disidencia en el decisorio.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: