Incidente Nº 3 - AGRUPACION POLITICA: COMPROMISO FEDERAL NRO. 82 - DISTRITO CORDOBA s/CONTROL PATRIMONIAL
Control patrimonial contra el partido Compromiso Federal por la falta de presentación del balance 2025. El Juzgado Federal de Córdoba 1 aplicó la suspensión cautelar de todo aporte público al partido e intimó a presentar el Estado Anual Patrimonial y la documentación respaldatoria en 15 días, bajo apercibimiento de declarar no acreditado el origen y destino de los fondos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Actuación de oficio del Juzgado Federal de Córdoba 1 en el marco del procedimiento de control patrimonial previsto por la Ley N° 26.215 (instruido conforme a la resolución del expediente).
Demandado: Partido político Compromiso Federal (Distrito Córdoba).
Objeto: La presentación del Estado Anual Patrimonial y la Cuenta de Ingresos y Egresos correspondientes al ejercicio económico 2025, con la documentación respaldatoria exigida por el artículo 23 de la Ley N° 26.215 y la Acordada N° 82/22 de la Cámara Nacional Electoral; se tramita la posible suspensión de aportes públicos por incumplimiento.
Decisión: Se aplicó la sanción de suspensión cautelar de todo aporte público que pudiera corresponder al partido Compromiso Federal; se lo intimó a acompañar en el plazo de 15 días el Estado Anual Patrimonial, la Cuenta de Ingresos y de Egresos del ejercicio 2025 y la documentación respaldatoria, bajo apercibimiento de declarar no acreditados el origen y destino de los fondos recibidos; además, se puso el decisorio en conocimiento de la Cámara Nacional Electoral y otras autoridades señaladas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
I) "El artículo 38 de la Constitución Nacional impone expresamente a los partidos políticos el deber legal de rendir cuentas a la Nación, exigencia que deriva del principio republicano de dar publicidad de los actos de gobierno; y en concordancia con ello, la Ley N° 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos consagra obligaciones a los mismos con el objeto primordial de hacer efectivo el control de financiamiento partidario."
II) "El artículo 23 de la Ley N° 26.215 prescribe que dentro de los 90 (noventa) días de finalizado cada ejercicio, las agrupaciones deberán presentar ante la Justicia Federal con competencia electoral del distrito pertinente, el estado anual de su patrimonio o balance general y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, suscriptos por el presidente y tesorero del partido y por contador público matriculado en el distrito... y que deberán poner a disposición de la Justicia Federal con competencia electoral, la concerniente documentación respaldatoria."
V) "El Sr. Fiscal Federal, en su dictamen de fs. 14, solicitó la suspensión cautelar de todos los aportes públicos que pudieren corresponderle a la agrupación de autos."
VI) "Frente a la verificación del incumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 23 de la Ley de Financiamiento, el artículo 66 bis ordena que: '…Transcurridos noventa (90) días del vencimiento del plazo sin que se hubiere presentado el informe, el Juez interviniente dispondrá la suspensión cautelar de todos los aportes públicos, intimando a la agrupación para que efectúe la presentación en un plazo máximo de quince (15) días, bajo apercibimiento de declarar no acreditados el origen y destino de los fondos recibidos…'."
VII) "En función de lo expuesto en el considerando que antecede, resulta admisible la suspensión cautelar de todo aporte público que pudiera ser asignado al mentado partido."
VIII) "Finalmente, es procedente intimar al partido Compromiso Federal para que en el plazo de 15 (quince) días adjunte el balance anual atinente al ejercicio económico 2025, junto con la totalidad de la documentación respaldatoria, bajo apercibimiento de declarar por no acreditados el origen y destino de los fondos recibidos."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es dictada por el suscripto, Juez Miguel Hugo Vaca Narvaja.
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