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RUAN, YUEMEI s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía de Yuemei Ruan por cumplimiento de requisitos; el Juzgado declaró concedida la ciudadanía argentina y ordenó expedir la carta de ciudadanía, con obligación de jurar fidelidad, enrolamiento en 12 meses y notificaciones a autoridades competentes.

Ciudadania Carta de ciudadania Nacionalidad Juramento Enrolamiento Ley 24.755 Decreto 3213/84 Direccion nacional de migraciones Ministerio de relaciones exteriores Tramite judicial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Yuemei RUAN, solicitante de carta de ciudadanía. Demandado: No hay demandado particular; es un trámite judicial de otorgamiento de ciudadanía (acto administrativo judicializado), con intervención del Ministerio Público Fiscal. Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina (obtención de la ciudadanía por opción/incorporación). Decisión: Se hace lugar a la solicitud; se declara ciudadana argentina a Yuemei RUAN (n. 17/04/1969, Taishan, Guangdong, RPC), con expedición del título respectivo condicionada a que preste juramento comprometiendo fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; notificación de la obligación de enrolarse dentro de doce meses conforme ley 24.755; se advierte posible pérdida de la nacionalidad anterior y se ordenan las comunicaciones a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones; registro y notificación a la interesada y al Procurador Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, conforme al fallo): "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina. Por ello, teniendo presente lo manifestado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante: RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a Yuemei RUAN, nacida en Taishan, Guangdong, República Popular China, el día 17 de abril de 1969, y que es hija de Kanglin RUAN y de Yuying LIAO, a quién se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por ley 24.755." "Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen. Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención." "Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871). Regístrese, notifíquese a la interesada y al Procurador Fiscal mediante cédula electrónica y oportunamente, archívese."
- Votos en disidencia: No existen votos ni disidencias en el expediente; la resolución es dictada por el Juzgado en primera instancia.

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