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PEREZ FERNANDEZ, GERIMAR CHIQUINQUIRA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía: la solicitante reclamó la incorporación a la nacionalidad argentina. El Juzgado Civil y Comercial Federal n.º 2 hizo lugar a la petición y declaró ciudadana argentina a Gerimar Chiquinquira Pérez Fernández, condicionando la expedición del título al juramento de fidelidad y advirtiendo sobre la obligación de enrolarse y la posible pérdida de la nacionalidad anterior.

Ciudadania Carta de ciudadania Nacionalidad argentina Juramento de fidelidad Enrolamiento Perdida de nacionalidad Decreto 3213/84 Ley 24.755 Direccion nacional de migraciones Ministerio de relaciones exteriores

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gerimar Chiquinquira Pérez Fernández, peticionante de carta de ciudadanía. Demandado: Trámite promovido ante el Juzgado Civil y Comercial Federal n.º 2; intervención del Ministerio Fiscal y notificaciones al Ministerio de Relaciones Exteriores, Cámara Nacional Electoral y Dirección Nacional de Migraciones según lo ordenado. Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina (concesión de la nacionalidad argentina). Decisión: Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadana argentina a Gerimar Chiquinquira Pérez Fernández (n. 9/11/1993 en Maracaibo, Venezuela), disponiéndose la extensión del título respectivo siempre que preste juramento de fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; se le informó la obligación de enrolarse dentro de los doce meses bajo apercibimiento de la ley 24.755, la posible pérdida de la nacionalidad anterior conforme al principio de unicidad, y la posibilidad de cancelación de la ciudadanía por fraude u ocultamiento según el art. 15 del decreto 3213/84. Asimismo, órdenes de expedir la carta de ciudadanía, oficiar a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Dirección Nacional de Migraciones, y notificar a la interesada y al Procurador Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina. Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a Gerimar Chiquinquira PEREZ FERNÁNDEZ, nacida en Maracaibo, Zulia, República de Venezuela, el día 9 de noviembre de 1993, y que es hija de Garvey Jim PEREZ CHACIN y de Marisol del Carmen FERNÁNDEZ MÉNDEZ, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por la ley 24.755. Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen. Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.

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