Logo

VEGA RIVERA, DIEGO ANTONIO s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía: se declaró ciudadano argentino a Diego Antonio Vega Rivera. El Juzgado declaró cumplidos los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios y ordenó expedir la carta de ciudadanía, con las advertencias legales sobre enrolamiento y posible pérdida de la nacionalidad previa.

Ciudadania Carta de ciudadania Nacionalidad Enrolamiento Perdida de nacionalidad Decreto 3213/84 Ley 24.755 Ministerio fiscal Direccion nacional de migraciones Promesa de fidelidad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Diego Antonio Vega Rivera (peticionante de carta de ciudadanía). Demandado: No corresponde demanda contra tercero; trámite ante el Juzgado Civil y Comercial Federal (solicitud de carta de ciudadanía). Objeto: Petición de expedición de carta de ciudadanía argentina (solicitud de incorporación a la ciudadanía argentina). Decisión: Se declaró ciudadano argentino a Diego Antonio Vega Rivera; se ordenó expedir la carta de ciudadanía, oficiar a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación y a la Dirección Nacional de Migraciones; regístrese y notifíquese al interesado y al Procurador Fiscal. Se condicionó la extensión del título a la promesa de fidelidad a la República y se hicieron las advertencias legales sobre enrolamiento y la posible pérdida de la nacionalidad anterior y la cancelación por fraude u ocultamiento según art. 15 del decreto 3213/84.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del texto): "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina. Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino a Diego Antonio VEGA RIVERA, nacido en Barquisimeto, Lara, República de Venezuela, el día 17 de noviembre de 1976, y que es hijo de Diego Antonio VEGA y de Ybetty Coromoto RIVERA, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por la ley 24.755. Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen. Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención. Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871). Regístrese, notifíquese al interesado y al Procurador Fiscal mediante cédula electrónica y oportunamente, archívese."
- Votos en disidencia: No hay votos en disidencia en el expediente.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar