A., L. E. c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE SALUD s/AMPARO
Amparo por demora administrativo para inscripción en el Registro Nacional de Pacientes en Tratamiento con Cannabis. El Juzgado declaró la demanda inoficiosa por haberse resuelto la inscripción, impuso las costas a la demandada y fijó honorarios del letrado actor en $1.459.080 (14 UMA).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: L.E.A. (por derecho propio).
Demandado: Estado Nacional, Ministerio de Salud.
Objeto: Acción de amparo por mora administrativa, para que se ordene al Ministerio de Salud expedirse y completar la inscripción en el Registro Nacional de Pacientes en Tratamiento con Cannabis (trámite N° 283547 iniciado el 08/03/2024).
Decisión: Se declaró inoficioso expedirse respecto del reclamo por haber quedado abstracto; se impusieron las costas a la demandada; y se fijaron honorarios del letrado patrocinante del actor en $1.459.080 (14 UMA), con plazo de pago de diez días y actualización conforme ley.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I) Que las decisiones en los juicios de amparo deben atender a la situación existente al momento de ser dictadas, por lo que atento a que las partes no controvierten que el objeto del litigio ha devenido abstracto, resulta inoficioso todo pronunciamiento sobre el planteo promovido en la demanda, por falta de interés concreto y actual de los litigantes (Fallos: 308:1489, entre muchos otros). En efecto, así lo entiendo con arreglo a la situación fáctica y jurídica existente a la fecha, teniendo en cuenta no sólo los factores iniciales sino también los sobrevinientes, sean agravantes o no, que resultan de las actuaciones producidas (CSJN Fallos: 304:1024)."
"II) Que, sin perjuicio de lo anterior, cuadra aclarar que la mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta, no siempre constituye razón suficiente para sostener que ello sea un obstáculo para decidir en materia de costas, desde que en ciertas ocasiones resulta preciso examinar las causas que condujeron a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de cada una de las partes influyó para que la controversia finalizara de esa forma..."
"III) Que ello sentado, entiendo que las costas deben ser soportadas por la demandada, en tanto se presentan circunstancias concretas y específicas que tornan inicua en el caso, lo previsto en la segunda parte del art. 14 de la ley 16.986, norma que no resulta de aplicación a estos obrados. Y ello es así, habida cuenta que el reclamo administrativo fue iniciado el 8 de marzo de 2024... En virtud de todo lo señalado, corresponde imponer las costas a la accionada."
- No hubo voto en disidencia relevante consignado.
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